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CONFLICTO
Veladero: Casanello no se inhibe, como le pide San Juan
12/08/2018
MINING PRESS

La causa investiga la responsabilidad de varios funcionarios federales en el derrame de cianuro producido en septiembre de 2015.

El juez Federal Sebastián Casanello rechazó el pedido de inhibitoria que le había realizado un magistrado de San Juan en el marco de la causa por los derrames en la mina de Veladero, de la empresa Barrick Gold, en la que se investiga la responsabilidad de varios funcionarios federales.

En el marco de ese expediente, Casanello ya procesó y trabó embargos a varios de los involucrados, entre ellos, a los ex secretarios de Ambiente y de Minería del kirchnerismo Sergio Lorusso y Jorge Mayoral por el delito de abuso de autoridad. El derrame se produjo en septiembre de 2015, cuando se derramaron más de un millón de litros de solución cianurada, por la rotura de una válvula que se quebró luego de congelarse, informó Diario Perfil.

La investigación estableció que, como consecuencia de esto se contaminaron seis ríos. En tanto que en 2016 y 2017 volvieron a producirse derrames. Sebastián Casanello procesó a exfuncionarios de la Secretaría de Ambiente Esta semana Casanello rechazó el pedido de Hugo Quiroga, juez de paz subrogante a cargo del Juzgado de Jáchal, de San Juan, quien pretendía que el magistrado dejara de lado su competencia en el caso. Casanello, titular del juzgado federal 7 de Comodoro Py, explicó los motivos de su decisión en un escrito de 13 páginas.

Tal como recordó allí Casanello, que en este caso interviene con la UFIMA, a cargo del fiscal Ramiro González, la investigación “se ciñe a determinar la responsabilidad que les cupo a funcionarios federales en los hechos ocurridos en el emprendimiento minero Veladero los días 13 de septiembre de 2015, 8 de septiembre de 2016 y 28 de marzo de 2017”, por lo que es de competencia federal. Procesan a ocho ejecutivos de Barrick Gold por el derrame en Mina Veladero “Resulta llamativo que el magistrado provincial pretenda delimitar qué constituye prueba de cargo y qué no respecto de un proceso de conocimiento que no encabeza”, sostuvo Casanello en uno de los tramos de su resolución.

El magistrado agregó que era necesario dejar en claro que de la lectura del planteo de Quiroga “surge que desconocería que la omisión de los funcionarios federales podría haber sido reiterada a la luz de los nuevos derrames ocurridos en 2016 y 2017”. La responsabilidad de los funcionarios “Como he sostenido al momento de dictar el procesamiento de los funcionarios hasta ahora imputados, el retraimiento del Estado –más allá de lo que toca a la autoridad local y a la empresa minera, que no es competencia de este Juzgado, conforme lo apuntalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- permitió espacios de discrecionalidad indebidos en una actividad que por su enorme riesgo debía ser objeto de un profundo y minucioso control”, recordó Casanello.

El magistrado agregó que “la ausencia de control, el déficit en el desempeño estatal, pese al mandato legal, es una premisa necesaria para comprender lo que ocurrió en las diferentes fechas señaladas”. En tanto que explicó que “volver las cosas al estado anterior en este caso no es posible ya que el daño ambiental es irreparable, pero obviamente es necesario conocer el real impacto”. Y resaltó la importancia de “darle a la población eventualmente afectada la certeza de que el agua y alimentos que consume no están contaminados y que su salud no está comprometida forma parte de la extensión señalada que, entre otras cosas, busca conocer el impacto del tiempo y la continuidad de la lesión”.

En tanto que agregó que Quiroga dejó entrever “un prejuzgamiento de mi parte aludiendo a cuestiones gramaticales, cuando como bien surge de la lectura armónica de la resolución cuestionada su objetivo es averiguar qué consecuencias –ambientales y en la salud- trajeron los sucesivos derrames de cianuro en Veladero”.

El magistrado dejó abierta la posibilidad de que en caso de que Quiroga no reconozca la competencia de su juzgado, dirima la cuestión ante la Corte Suprema.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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