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NEGOCIOS M&E
Baker & McKenzie: Nueva ley de Responsabilidad Penal Empresaria
10/11/2017
MINING PRESS/ENERNEWS/Baker &McKenzie

Como estaba anunciado, la Cámara de Diputados aprobó finalmente ayer el proyecto de ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (la "Ley") para los delitos de corrupción enunciados a continuación:

Delitos enumerados por la Ley

La ley enumera taxativamente los delitos de corrupción por los cuales las personas de existencia ideal podrán ser sancionadas, a saber:

(i) cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional (artículos 258 y 258 bis del Código Penal); (ii) negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265 del Código Penal); (iii) concusión exacción arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio (artículo 268 del Código Penal);
(iv) enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 inciso 1 y 2 del Código Penal); y (v) balances e informes falsos agravados (artículo 300 bis del Código Penal).

Atribución de Responsabilidad Penal de la Empresa y los terceros

Según la Ley, las personas jurídicas serán responsables por los delitos detallados en el párrafo precedente que se hubieren realizado con su intervención, o en su nombre, interés o beneficio, o si con posterioridad la persona jurídica ratificara la actuación de un tercero interviniente (aunque sea tácitamente).
En cambio, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el autor del delito en cuestión hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para la empresa.
La Ley establece además la responsabilidad sucesiva de las empresas absorbentes en caso de transformación, fusión, absorción o cualquier otra modificación societaria.

Plazo de Prescripción Especial

La Ley prevé un plazo especial de prescripción de la acción penal para las personas jurídicas de seis (6) años, con independencia de los plazos de prescripción que cada uno de los delitos arriba enunciados establece para las personas físicas que resulten autores, cómplices o de algún modo partícipes de dichos ilícitos.

De las Penas

Las penas previstas por la Ley para las personas jurídicas incluyen multas de hasta cinco veces el beneficio obtenido indebidamente; la suspensión de actividades; la inhabilitación para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado; pérdida o suspensión de los beneficios estatales; y publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a su costa.

Las penas serán graduadas de acuerdo a la existencia de reglas y procedimientos internos; la cantidad y jerarquía de los funcionarios y empleados involucrados; la omisión de vigilancia en que los mismos hubieren incurrido; el monto involucrado, y el tamaño y capacidad económica de la persona jurídica; y la denuncia espontánea como consecuencia de la detección o investigación interna temprana.

En caso de que la empresa denunciare espontáneamente a las autoridades el delito; implementare un control y supervisión adecuado en los términos previstos en la Ley (Programa de Integridad Adecuado); y devolviere el beneficio obtenido indebidamente, quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa.

Programa de Integridad Adecuado (Programa de Compliance)

Como quedara dicho, la Ley establece pautas precisas que el juez deberá tener especialmente en cuenta para la graduación de las penas, como por ejemplo, el nivel de control y supervisión que cada empresa adopte, a través de la implementación de un "programa de integridad adecuado" o "Programa de Compliance".

Dicho Programa de Compliance deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que desarrolla la empresa, su dimensión y su capacidad económica, y contener, al menos, los elementos detallados en el artículo 23 de la Ley.

Aplicación temporo-espacial de la Ley.

De acuerdo con los principios básicos de Derecho Penal, la Ley no será aplicable retroactivamente a hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación. Sin embargo, la Ley extiende la aplicación del Código Penal para atribuir responsabilidad a los ciudadanos argentinos y/o a las personas jurídicas con domicilio en el país o con establecimientos o sucursales en el territorio argentino, que hubieren cometido delito de soborno transnacional en el extranjero.

Agravamiento de las penas de delitos de corrupción para las personas físicas.

Por último, la Ley establece modificaciones a las penas previstas en el Código Penal para los delitos de corrupción, incorporando las penas de multas de 2 a 5 veces el monto del beneficio indebido obtenido.

Promulgación y entrada en vigencia.

A partir de su publicación en el Boletín Oficial, deberán contarse 90 días para la entrada en vigencia de la Ley. Así entonces, las empresas deberán procurar la implementación de medidas necesarias para prevenir, detectar y alertar a las autoridades sobre la comisión de posibles delitos ocurridos en el desarrollo de su actividad comercial habitual, tales como la implementación de códigos de conducta y ética, la realización de capacitaciones periódicas y la existencia de canales internos de denuncia (hot-line), así como cualquier otro procedimiento destinado a comprobar la integridad y reputación de los terceros y/o socios de negocios con los que se contrate en forma habitual y/u ocasional (due diligence).
 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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