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DEBATE
Luis Alberto Huerta Guerrero: El Aporte por Regulación del sector minero
21/07/2014

Mediante procesos de acción popular cuestionan decretos supremos sobre el aporte por regulación en el sector minero

OEFA

El 1 de julio del 2014, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional fue notificada de dos demandas de acción popular interpuestas por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía contra decretos supremos relacionados con el aporte por regulación en el sector minero. Una demanda fue presentada contra el Decreto Supremo N.° 128-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 diciembre de 2013, por medio del cual se aprobó el importe del Aporte por Regulación del sector minero al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). La otra fue presentada contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, que establece disposiciones referidas al Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a cargo de las empresas del Sector Minería, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2013. En ambas demandas se alude la afectación del principio de legalidad y no confiscatoriedad en materia tributaria, reconocidos en el artículo 74º de la Constitución Política del Estado.

Acorde con los plazos previstos en el Código Procesal Constitucional, el 15 de julio del 2014 la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional presentó los respectivos escritos de contestación de las demandas. El proceso contra el Decreto Supremo N.° 128-2013-PCM se sigue ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y el proceso contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM ante la Sexta Sala Civil del mismo distrito judicial.

En las contestaciones, la Procuraduría ha señalado que las normas impugnadas no contravienen la Constitución ni norma legal alguna. Asimismo, ha observado que varios de los argumentos expuestos por la parte demandante se sustentan en datos y cifras sobre el presupuesto institucional del Osinergmin y del OEFA, lo que evidencia un manifiesto desconocimiento de los alcances de un proceso de acción popular, en donde no se analizan ni discuten hechos, ni mucho menos datos o documentos sustentatorios de los mismos, sino la compatibilidad de una norma infralegal con la Constitución y las leyes. En concordancia con ello, los argumentos fácticos expuestos por la parte demandante permiten evidenciar la falta de solidez de sus argumentos jurídicos, pues estos deberían bastar para acreditar la inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma en un proceso de acción popular. Cuando se recurren a otro tipo de argumentos se hace evidente la falta de sustento jurídico para cuestionar en abstracto una norma infralegal.

Junto con las contestaciones fueron interpuestas excepciones de incompetencia, por cuanto la Procuraduría considera que el contenido de la norma y los argumentos de la parte demandante se centran en aspectos relacionados la potestad tributaria de la administración pública, por lo que la competencia para conocer las demandas corresponde a las salas contencioso-administrativas y no a las salas civiles.

Como paso procesal siguiente, corresponde a las salas trasladar las excepciones a la parte demandante para la respectiva absolución y pronunciarse sobre las mismas.


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