Grupo AGVGSB ROTATIVO MININGgolden arrow
JMB Ingenieria Ambiental - RINFA ENCABEZADOCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
CAPMINMANSFIELD MINERA HVELADERO ENCABEZADOKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOSEMARIA ENCABEZADOBANCO SC ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
FERMA ENCABEZADOERAMET CABECERA
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
RIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
CRISTIAN COACH ENCABEZADOEXPO SAN JUAN ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADOPRELAST
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
CERRO VANGUARDIAEXPO LITIO ENCABEZADOLITHIUM SOUTH
ALEPH ENERGY ENCABEZADOMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
ARCADIUM LITHIUMMilicic ENCABEZADO
MAPAL ENCABEZADODELTA MINING
PIPE GROUP ENCABEZADMINERA SANTA CRUZPAN AMERICAN SILVER
CINTER ENCABEZADOVIALES SANTA FE ENCABEZADO MINING
OPINIÓN
Bensimón (Proveedores Chubut): Mi capricho es ley
07/06/2016
MINING PRESS

Mario BensimóN*

“Mi capricho es ley” sostenía hace unos años Carlos Alberto García Moreno.-

Nuevamente un lúcido Charly venía a describir descarnadamente parte de la realidad social, como tantas otras veces.-

Y algo de eso hay sin dudas, caprichos que se vuelven leyes, prejuicios con pretensión de verdad irrefutable.-

Según la Real Academia Española capricho significa  “Determinación que se toma arbitrariamente, inspirada por un antojo, por humor o por deleite en lo extravagante y original”. Ahora el lector, sin dudas encontrará ejemplos que bien pueden ser descriptos por aquella frase.-

Desde hace unos años, la lógica política de algunos actores pareciera responder a una metodología según la cual primero se decide y luego se intenta justificar. Y en esa justificación ex post facto vale todo, porque lo que importa es “tener razón”.-

El punto que deseo destacar es que en un sistema de democracia constitucional como en el que vivimos, el poder se encuentra limitado, y ese límite es ni más ni menos que la Constitución y la práctica que surge a partir de ella.-

Hace ya un par de años, en pleno debate por el Proyecto de Ley de Prohibición total de la actividad minera que fuera presentado mediante el mecanismo de Iniciativa Popular, y ante mi postura que tachaba de inconstitucional al proyecto, un par de ex diputados sostuvieron que siempre había dos bibliotecas que interpretaban de manera distinta la Constitución y en todo caso la constitucionalidad o no de la ley, en el caso de sancionarse, la definiría un Juez.-

Esta postura de los entonces diputados es un botón de muestra que acredita la lógica denunciada. Resulta que los legisladores acudían a los debates habiendo tomado ya la decisión respecto a un proyecto y postergando para otro momento el análisis de tipo justificatorio o delegándole tal papel al Poder Judicial.-

Ahora bien, intentemos ahora desentrañar con cierta profundidad alguna de las consecuencias que traería aparejada la lógica elegida por aquellos ex legisladores.-

Supongamos que sea cierto que siempre hay dos posturas distintas para interpretar la Constitución, y que uno podría seleccionar libremente cualquiera de ellas.-

En este hipotético caso, ¿Qué sentido tendría la Constitución?.-

Si el poder mayoritario puede acomodar a su gusto la interpretación de la Carta Magna de modo de justificar sin problemas sus decisiones ¿cuál sería el sentido de contar con dicho texto?. Pues bien, en ese caso el límite al Poder que justificó el nacimiento del Constitucionalismo, siguiendo el modelo luterano de la “sola scriptura” que el protestantismo utilizó para enfrentar al principio de “infalibilidad papal”, se volvería superfluo.-

Y ocurre que la Constitución no es sólo un texto que uno puede interpretar a su gusto, sino es además una práctica que se pone en vigencia a partir de aquel. Sobre este punto volveré más adelante.-

Por otra parte, y volviendo al modelo propuesto por aquellos ex legisladores provinciales, ¿qué clase de democracia viviríamos si la definiciones políticas más importantes quedan en manos de jueces, los que pueden elegir discrecionalmente entre dos bibliotecas con soluciones diversas?, insisto que siguiendo el modelo indicado. En tal esquema, estos jueces, los cuales no sólo no son elegidos democráticamente, sino que además mantienen sus cargos de por vida, se convertirían en actores principales en una democracia de bajísima intensidad. Esta situación es una afrenta a un modelo democrático que confía en los procesos de debate colectivo para los búsqueda de soluciones, por sobre la reflexión individual de una persona, por capaz que esta pueda resultar.--

En realidad, tal como lo adelanté, el límite constitucional no se trata de un mero texto sino que la Constitución debe tomarse como una práctica, que nace de un texto, es cierto, pero que se complementa con los fundamentos históricos y filosóficos que la inspiran, con decisiones jurisprudenciales, etc.-

El prestigioso constitucionalista argentino Carlos Santiago Nino ha descripto esta práctica constitucional tomando el ejemplo de las catedrales que demoran años en construirse y que de tal trabajo forman parte diversas generaciones. Es una construcción colectiva en la cual cada generación que toma parte del trabajo no vio iniciarse la obra y tampoco podrá verla definitivamente terminada. A cada generación le toca sólo una parte de la construcción.-

En tal trabajo, sostiene Nino que cada generación debe darle su impronta a la obra pero necesariamente debe tener en cuenta los trabajos anteriores y saber que hay otros que continuarán con su labor. De esta forma si el estilo adoptado para la catedral sería un estilo clásico, una generación que podría tener responsabilidad sólo para construir una parte de una de las torres sería libre para darle su impronta, pero difícilmente pueda construir ese parte de una torre en estilo gótico.-

Es probable que una generación decida iniciar una nueva catedral en vez de continuar con la construcción, pero si sigue en la tarea de construir aquella, deberá necesariamente atender los antecedentes. En el ejemplo de Nino queda claro que iniciar una nueva catedral implica reformar la constitución e iniciar a partir de ello una nueva práctica constitucional.-

Nuestra práctica constitucional argentina tiene ya más de 160 años y se inicia con la sanción de la Constitución Nacional de 1853.-

He reiterado en cuanta oportunidad he tenido que la Constitución de 1853 es el primer intento exitoso luego de varios intentos frustrados por constituir la unión nacional definitiva.-

Cuarenta años habían transcurrido entre la declaración de la Independencia de 1816 y la sanción de la Constitución Nacional en los que se priorizaban los intereses regionales y era imposible establecer las bases de la unión nacional.-

Por ello es que “constituir la unión nacional” fue el gran objetivo de la Asamblea Constituyente y así quedó plasmado en el texto del Preámbulo de la Constitución.-

Este mismo objetivo, el de abandonar la etapa de desencuentros, fue el que tuvo en miras Juan Bautista Alberdi, al proponer algunas modificaciones al Sistema Constitucional Norteamericano elegido como fuente directa de nuestra Constitución.-

En efecto, todas las modificaciones propuestas tenían el mismo objetivo, evitar las luchas intestinas y fortalecer los intereses comunes de la Nación.-

Con ese fin se ve fortalecido en nuestro país el poder central y particularmente la figura del Presidente de la Nación, el que cuenta con más facultades que el Presidente Norteamericano (por ejemplo aquí el Presidente puede nombrar por su cuenta a sus Ministros mientras que en Estados Unidos requiere el acuerdo del Senado).-

Con este mismo fin es que Alberdi propone que las provincias deleguen en el Congreso de la Nación las facultades para sancionar los Códigos de Fondo, es decir el Código Civil, Comercial, Penal, Laboral (Ley de Contrato de Trabajo) y Minero. En los Estados Unidos de América cada estado tiene su derecho de fondo (los últimos días se ha podido observar en los medios de comunicación referencias a las distintas reglamentaciones bancarias entre los estados).-

Como consecuencia de ello, la Corte Suprema de la Nación ha sido fiel guardián de esta decisión constitucional declarando la inconstitucionalidad de cuanta norma local avanzaba sobre el derecho de fondo.-

En la Provincia del Chubut, la Ley 5001 prohibió la explotación minera metalífera a cielo abierto y con utilización de cianuro, estableciendo un plazo de120 días en el cual, una Comisión creada especialmente, iba a establecer las zonas donde se podría desarrollar la explotación minera. Este plazo daba cierta cobertura constitucional a una norma que avanzaba sobre facultades propias del Estado Nacional. El resto es cuento conocido, los 120 días se convirtieron en 13 años sin que se efectúe la zonificación comprometida dejando a la provincia del Chubut con una norma que deroga implícitamente el Código Minero y cercena algunos de los derechos reconocidos por dicho Código, por caso los derechos reconocidos al descubridor de un yacimiento.-

Parece claro que dentro de la práctica constitucional que viene sosteniendo nuestro país, leyes como la 5001 es un elemento extraño, una especie de torre gótica en una catedral construida desde su inicio en un estilo clásico (tomando el ejemplo de Nino).-

El poder político chubutense deberá entonces revisar esta norma, ya sea completándola con la zonificación o derogándola, de manera de garantizar la plena vigencia de la Constitución Nacional y la práctica constitucional que a partir de ella de desarrolló, en todo el territorio provincial.-

 

 

*Secretario de la Cámara de Proveedores Mineros de Chubut


Vuelva a HOME