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ANÁLISIS
Clement: Blanqueo, sinceramiento, borrón y cuenta nueva aduanera
19/07/2016

Sinceramiento, borrón y cuenta nueva aduanero

ÁMBITO

MARTÍN CLEMENT*

La Ley recientemente sancionada referida al blanqueo y la moratoria impositiva incluye un capítulo relacionado a la regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Un verdadero "ómnibus" en sí mismo puesto que mezcla temas cuya naturaleza es muy disímil. En solo 11 artículos se pretende establecer un marco legal para que aquellos contribuyentes responsables de tributos y recursos de la seguridad social cuya percepción se encuentre bajo la órbita de AFIP puedan acogerse, bajo determinadas condiciones y restricciones, a un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones relacionadas a dichas deudas, que estará vigente desde el primer mes calendario al de la publicación de la reglamentación hasta el 31/3/2017.

A pesar de resultar complicado determinar la voluntad del legislador así como avizorar cómo saldrá la posterior reglamentación del Ejecutivo y de la misma AFIP, se pueden mencionar ciertas características del régimen en relación a lo aduanero.

En principio serán susceptibles de regularización todos los cargos suplementarios por tributos a la exportación e importación, así como los que deban ser liquidados en el procedimiento de infracciones que se encuentren en discusión administrativa o en sede judicial a la fecha de publicación de la ley. También los reintegros que el exportador debiera restituir al fisco por una liquidación indebida.

Prescripción

El ingreso al régimen producirá por un lado la suspensión de las acciones penales en curso y por otro la interrupción del curso de la prescripción penal puesto que la eventual caducidad del plan de facilidades de pago al que adhiera el operador implicará la reanudación de dicha acción penal o habilitará a la AFIP a efectuar la denuncia correspondiente. Asimismo, la cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal aduanera en la medida que no exista sentencia firme.

Entre los beneficios está la exención o condonación de las multas que no se encuentren firmes a dicha fecha por los hechos que se hubiesen cometido al 31/5/16 así como de los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondieren sobre las multas, tributos, y sobre los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieren restituirse al fisco, de acuerdo con un esquema variable según el período fiscal al que corresponda la obligación.

Esos beneficios procederán si los operadores cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados ciertas condiciones, específicamente su cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley o bien posteriormente, al momento del acogimiento al régimen, al contado con una quita del 15% sobre la deuda consolidada, o mediante plan de pagos, aunque sin quita.

Es decir que estamos frente a un verdadero borrón y cuenta nueva con la Aduana. En principio, quienes tengan un sumario en curso o una destinación aduanera denunciada por infracciones cometidas antes del 31/5/2016 estarán en condiciones de obtener provecho de este régimen, aunque solo aquellos donde la Aduana pretenda liquidar una diferencia de tributos, ya sea por razones de valoración o por declaraciones inexactas que, de haber pasado desapercibidas por el control aduanero, podrían haber ocasionado un perjuicio fiscal. En estas últimas, la multa que correspondiere podría ser condonada si el operador se allana a la cancelación de los tributos (al contado o mediante plan de pagos), y los intereses de acuerdo al mencionado esquema. 

No se contemplan aquellos casos donde la declaración inexacta o transgresión tiene que ver con otros motivos, como la importación o exportación de mercadería presuntamente prohibida o incluso aquellos -que no son pocos- relacionados con el ingreso o egreso de divisas distinto al que efectivamente correspondiere.

Pueden presentarse otros casos, sin embargo, como el de las destinaciones suspensivas en donde su vencimiento genera la obligación de abonar los tributos garantizados en la importación o exportación, aunque al no tratarse de cargos suplementarios, sino que aquellos fueron liquidados al momento de la declaración aduanera, no estarían comprendidos dentro del régimen en cuestión, así como tampoco las multas derivadas de la infracción.

Transgresiones

Otro punto tiene que ver con las multas y sanciones por infracciones formales, en los que no queda claro si esta parte incluye los casos de naturaleza aduanera. Estos serían los casos que el Código Aduanero tipifica como "otras transgresiones" y consiste principalmente en el suministro de informes inexactos o la negativa a presentar documentos al servicio aduanero, o el entorpecimiento de su accionar. De estar contemplados, en principio, la obligación formal deberá estar subsanada antes del 31 de marzo de 2017.
Como decíamos, si bien habrá que esperar a que se publique la reglamentación para conocer los detalles de su instrumentación, sin dudas es una oportunidad para que las empresas, particulares y la misma aduana comiencen una nueva etapa con menor cantidad de temas a resolver y enfocados en la eficiencia y la generación de valor.

(*) Gerente General de Clement Comercio Exterior


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