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OPINIÓN
Chubut y la consulta minera: El desafío de un tercero imparcial
02/11/2016

El desafío de encontrar terceros imparciales en la cuestión minera

DIARIO DE MADRYN

Desde siempre, los medios gráficos han brindado la posibilidad a sus lectores de participar de temas de debate público. Este espacio, habitualmente denominado “Carta de Lector”, recibe opiniones, recordatorios o reclamos de vecinos con alguna inquietud social. Y allí solicitan cuestiones cotidianas como el tapado de pozos o la limpieza de calles, o bien exponen opiniones políticas más profundas. Muchas de estas cartas agotarán su vida útil con una respuesta adecuada desde el Estado.

Pero no parece ser ese el destino de la carta del vecino Juan Carlos Villalba, DNI 7.965.391. En sus líneas Villalba es crítico respecto a la convocatoria a una consulta pública por el tema minero.

“¿Qué se yo de métodos no contaminantes para extraer y explotar los diversos minerales que contiene nuestra provincia?, si soy médico”, se pregunta acentuando el carácter eminentemente técnico de la cuestión minera y sus métodos de explotación.

Especialidad técnica

Las líneas de Villalba ponen en escena cuestiones que muchos comparten por lo bajo pero que no se atreven a decir en público, por cuestiones de snobismo o corrección política. ¿Cómo oponerse a un proceso de consulta pública sin el temor a ser catalogado como fascista?, parece ser el argumento que sobrevuela la cuestión. Es que tal como lo sostiene el médico, la complejidad científica del tema resulta ajena al conocimiento de personas que no cuenten con una especialidad técnica específica.

La carta trae verdades irrefutables a una mesa de discusión llena de prejuicios y especulaciones, instalando una cuestión que parece ser el gran desafío en la materia: encontrar a esos terceros imparciales en cuya opinión todos los sectores confíen.

Esta cuestión, que no es propia de nuestro país, sino que resulta una preocupación en todos los países del mundo, fue resuelta en Canadá mediante la sanción de la ley que estableció el Instrumento Nacional 43-101. Mediante esta herramienta se prescribe la formalidad y requisitos que deben reunir los documentos de divulgación técnico científicos sobre minería y las personas consideradas calificadas para suscribirlos.

Información científica

Claro que la ley que establece el NI 43-101 fue sancionada luego del denominado “Escándalo Bre-X”, en el que una empresa con dicho nombre aseguró mediante estudios falsos haber encontrado en Indonesia reservas de oro que equivalían al 8% de las reservas mundiales de dicho mineral, lo que constituyó un tremendo fraude para los inversores que confiaron en dicha fuente informativa.

De esta manera el Estado Canadiense, líder en cuestiones vinculadas a la legislación productiva, y sobre todo minera, decidió normar para que la información científica que se brinde sea fidedigna. Cabe recordar que recientemente la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) sucribió con su par canadiense (MAC), un acuerdo para establecer estándares de calidad agrupados en el Programa “Hacia Una Minería Sustentable”; lo que coloca a la industria minera en nuestro país en línea con las principales tendencias mundiales de legislación sobre la actividad.

Villalba en su carta menciona la necesaria participación de las Universidades Nacionales, y quizás sean estas las que encuentren en mejores condiciones de establecer las exigencias de carácter técnico que deba guardar cualquier informe técnico científico y las especiales cualidades que de reunir el responsable. Parece que, como buen médico, el señor Villalba ha logrado diagnosticar claramente la dificultad que trae aparejado un debate que no debiera sentarse sobre perjuicios ideológicos, si no sobre sólidas conclusiones científicas.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews