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OPINIÓN
Pereyra: Nada nuevo bajo el sol de Neuquén
23/05/2017
Diariamente Neuquén

GUILLERMO PEREYRA

Como Senador de la Nación Argentina por la Provincia del Neuquén y presidente de la Comisión  de Minería, Energía y Combustibles del Senado, entiendo que es necesario efectuar algunas precisiones sobre la presentación judicial efectuada por los abogados representantes del  Instituto Arturo Enrique Sampay contra el Presidente de la Nación y los funcionarios que han intervenido en las operaciones de deuda, acusándolos de hipotecar los recursos naturales de la República como garantía de pago.

A efectos de evitar que se confunda a la opinión pública y dadas las amplias repercusiones que tuvo y tiene dicha denuncia, sería oportuno recordar que el Decreto 29/2017 faculta al Ministerio de Finanzas a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales ubicadas en la Ciudad de Nueva York y/o de los tribunales ubicados en la ciudad de Londres respecto de reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción y por la suma de hasta u$s 20.000.000.000 (veinte mil millones de dólares) o su equivalente en otra moneda.

La Ley de Presupuesto Nacional por el ejercicio 2017, Ley 27.341, ha autorizado la suma de $ 1.450.000.000.000 (un billón cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos, equivalentes a unos u$s 75.000 millones) para realizar Operaciones de Crédito Público, procedimiento avalado además por el artículo 53 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto.

Esto nos dice claramente que la suma autorizada se encuentra dentro de los límites legales establecidos.

Pero el meollo del reclamo se centra en la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, con respecto a la ejecución de los bienes que el decreto excluye como embargables, y menciona los comprendidos en los artículos 234 y 235 del  Código Civil y Comercial.

El artículo 235 menciona los bienes pertenecientes al dominio público: el mar territorial, las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y playas marítimas, ríos, estuarios, arroyos, lagos y lagunas navegables, glaciares, el ambiente periglacial, las islas, el espacio aéreo, las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública construida  para utilidad o comodidad común, los documentos oficiales del Estado, las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

Los bienes pertenecientes al dominio público se caracterizan por encontrarse fuera del comercio, y consecuentemente son inembargables e imprescriptibles.

En cambio, los bienes enunciados en el artículo 236 del Código, bienes del dominio privado del estado, y cuya omisión es esgrimida por los demandantes por entender que se dejan de preservar ante una situación de embargo, son: inmuebles que carecen de dueño, minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y otras de interés similar, de acuerdo al Código de Minería, los lagos no navegables que carecen de dueño, las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros, y los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.

Siempre, todos estos bienes son susceptibles de embargo, salvo en el caso de que se encuentren afectados a un servicio público.

Vale decir, que estos bienes están expuestos a ser embargados por estricta disposición de una ley (nada menos que el Código Civil y Comercial) y por lo tanto un Decreto no puede dejar de lado esta manda.

Por otra parte, los denunciantes opinan que nunca había ocurrido algo semejante, por lo que es importante recordar dos decretos presidenciales con similar iniciativa que la que cuestionan: el 1735 del año 2004 firmado por el entonces presidente, el Dr. Néstor Kirchner que dispuso la reestructuración de deuda del Estado Nacional y el 563 del año 2010 de la presidente Cristina Fernández de Kirchner en el mismo sentido.

En ambos decretos no se mencionan los bienes del artículo 236 del Código Civil y Comercial y el listado enunciativo de bienes excluídos no es tan extenso como el que plantea la redacción del decreto 29.

En conclusión, los recursos hidrocarburíferos o mineros GARANTIZARON SIEMPRE LA DEUDA EXTERNA E INTERNA ARGENTINA, por más que nos guste o no.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews