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ANÁLISIS
Cornejo Costas: Cristóbal López ¿delito tributario o defraudación?
05/04/2018
ENERNEWS/El Cronista

EMILIO CORNEJO COSTAS*

Fuerte malestar causó en la sociedad la resolución de la Sala I de la Cámara Federal en la que, por mayoría, confirma el procesamiento de Cristóbal López y Ricardo Echegaray. A su vez, concede la excarcelación del primero, y modifica la calificación legal de los hechos, transformando una defraudación a la administración pública (artículo 174 inc. 5º del Código Penal), en una apropiación indebida de tributos prevista y reprimida en el artículo 6 de la ley penal tributaria vigente en el momento de los hechos.

Tal vez, la verdadera razón del malestar señalado tenga más que ver con la excarcelación, que con la calificación legal escogida. Y es importante aclararlo. El cambio de calificación nada tiene que ver con la puesta en libertad de Cristóbal López, pues como se verá, el delito tributario es extremadamente más grave que el delito federal.

Son varias las cuestiones e interrogantes que surgen del fallo. Nos avocaremos sólo a algunas consecuencias que conlleva calificarlo como un delito tributario o como una defraudación a la administración pública. Para comenzar, debemos señalar que ambas figuras legales tienen una pena de dos a seis años de prisión.

La gran diferencia radica, en que, si a los hechos se los califica como un ilícito tributario, nos encontramos ante tantos delitos cometidos, como meses evadidos, pues la apropiación indebida se configura cada mes que el agente de percepción (Oil Combustibles), no deposita el importe retenido, siempre que dicho monto supere la suma de $ 40.000 por mes. Si esto es así, y si se aplican las reglas del concurso (artículo 55 del CP), el máximo de la pena podría ascender a casi 50 años de prisión.

Por otro lado, si efectivamente nos encontramos ante un delito tributario, el juez de primera instancia está obligado, principio de legalidad mediante, a convocar a prestar declaración indagatoria a Oil Combustibles S.A., pues el artículo 14 de la ley 24.769 castiga a la persona jurídica con multa de hasta diez veces el valor de la deuda verificada cuando los hechos delictivos hubiesen sido realizados en nombre, beneficio o con la intervención de la persona jurídica.

Por el contrario, el potencial beneficio de calificar su conducta como un delito tributario, está dado por la posibilidad de acceder a la moratoria prevista en la ley 27.260 que dispuso la extinción de la acción penal de los delitos tributarios, cambiarios y aduaneros para todos aquellos sujetos que se acojan al Régimen de Regularización dispuesto por la ley 27.269. Concretamente, el Poder Legislativo concedió una amnistía penal a todos aquellos deudores que cancelen las deudas reclamadas.

 En definitiva, a pesar de que discrepamos con la calificación legal escogida por la mayoría que se conformó en el fallo, lo cierto es que si nos guiamos por el monto de la pena y por la posibilidad de castigar a la persona jurídica, el delito tributario es considerablemente más grave que la defraudación a la administración pública prevista en el artículo 174, inciso 5, por la que venían procesados los imputados. Sin perjuicio de todo ello, lo cierto es que las calificaciones legales son provisorias y por ende, al momento de realizar la elevación a juicio (acto procesal que marca la base del juicio oral), el fiscal puede atribuir a los hechos la calificación jurídica que considere adecuada, sin estar sujeto a lo resuelto por la Cámara Federal.

* Asociado del estudio de abogados Lisicki Litvin


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews