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ENERGÍA
(Resolución) Nuevas facturas: Aumentos y devoluciones
25/08/2016
ENERNEWS

A través de la Resolución 3960/2016 el ENARGAS resuelve como las prestadoreas deberán cobrar los aumentos y realizar las devoluciones.

La resolución establece que los montos que los usuarios del Servicio General P de gas por redes" (comerciales, industriales y otros no residenciales) deban pagar por las facturas que se emitan por los consumos a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre, "no podrán superar el monto equivalente a seis veces (500 por ciento) el monto total, con impuestos, de la factura emitida en el mismo período del año anterior e independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados

 A partir de la reestructuración de las tarifas del gas los usuarios residenciales con tarifa social no deberán recibir una boleta con un monto superior con relación a los últimos meses.


 

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3960/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO los Expedientes N° 29048 a 29058 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16 y N° 152-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/3723, I/3724, I/3725, I/3726, I/3727, I/3728, I/3729, I/3730, I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N° I/3737 del 5 de abril de 2016; la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derogar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.

ARTÍCULO 2° — Disponer que los montos que los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, no podrán superar en un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo período de facturación del año anterior, independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados. En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, el monto con impuestos a facturar superara el límite establecido, deberá deducirse de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios y bajo la denominación “Bonificación Gas según Resolución MEyM N° 129/16”, un monto tal que, una vez aplicadas tasas e impuestos, se cumpla el límite de incremento establecido previamente.

ARTÍCULO 3° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo en donde la comparación descripta en el artículo anterior de la presente resolución, no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar —por cualquier otra circunstancia— con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, y a fin de considerar el impacto de los mayores consumos derivados de las menores temperaturas que se han registrado en el presente año respecto de los mismos meses del año anterior, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar de aplicarse, al volumen consumido en el período actual, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 referidos a aquellos usuarios de Servicio General P con ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes —según corresponda— del año anterior.

ARTÍCULO 4° — Disponer que con relación a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Disponer, con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, que los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Disponer que por el término de SESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, las prestadoras del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago previstos en la normativa vigente respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016.

ARTÍCULO 7° — El presente acto no altera la vigencia de las medidas judiciales dictadas en relación con las resoluciones tarifarias aplicables en cada caso, dispuestas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes, conforme lo disponga el tribunal de la causa.

ARTÍCULO 8° — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.

ARTÍCULO 9° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 25/08/2016 N° 60717/16 v. 25/08/2016

Fecha de publicación 25/08/2016


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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