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MINERÍA
MEM suspende permisos a mineros. Ingemmet: Derechos impagos
30/08/2016

MEM suspende permisos temporales a los mineros

MINING PRESS/El Tiempo

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) suspendió los permisos provisionales que se les entregaba a los mineros artesanales en proceso de formalización, ya que los usaban solo para adquirir explosivos y realizar otras acciones fuera de la ley. Así lo informó el director nacional de Minería, Marco Villegas Aguilar.

“Se ha suspendido los permisos y ya no se van a dar más, todos los que ya tienen al día deben hacerlo (formalizar) pero no lo están haciendo, debemos hacerles entender que deben formalizarse, es cierto que a los pequeños mineros demasiada documentación como a  una minera grande, pero estamos trabajando en eso”, dijo.

En ese sentido, Villegas, indicó a El Tiempo que el Gobierno todavía evalúa si ampliará el plazo o no para la formalización de los mineros informales a nivel nacional.

Sin embargo, destacó que siguen trabajando con los artesanales, brindándoles capacitación a través de pasantías, para hacerles entender la importancia de la minería para un pueblo

Ingemmet: Hay 28,684 derechos mineros impagos en el ejercicio 2016

DIARIOS

El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) aprobó hoy la relación de 28,684 derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del presente ejercicio a través de la Resolución de Presidencia 100-2016 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, determinó que dicha relación de "No pago de Derecho de Vigencia por el 2016" se ponga a disposición de los usuarios, los gobiernos regionales, las Direcciones Regionales de Energía y órganos desconcentrados del Ingemmet, a través de su página web institucional.

El instituto explicó que por Decreto Supremo (DS) 035-2007-EM el Reglamento de Organización y Funciones del Ingemmet le asignó la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los derechos mineros.

Precisó que estos pagos (por Derecho de Vigencia) se efectúan sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero, conforme lo dispone el Decreto Supremo (DS) 052-99-EM.

El pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de derechos mineros, la cual tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, indicó.

Además, se establece que es factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39 y 59 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, concordantes con el artículo 37 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Decreto Supremo (DS) 03-94-EM.  

Este año

Para la elaboración de la relación de no pago se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes, registrada en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (Sidemcat) al 24 de agosto de los corrientes, indicó el Ingemmet en uno de los considerandos de su resolución.

La misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del Ingemmet, la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y los gobiernos regionales.  

Con el fin de verificar el cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por el presente año se han considerado los pagos efectuados con el código único del derecho minero, así como aquellos en los que éste no se utilizó, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma íntegra y en la oportunidad establecida por la normatividad minera antes citada, señaló en los considerandos.

Igualmente se han considerado los pagos íntegros realizados con certificados de devolución o con certificados de devolución y boletas de depósito, sea para derechos propios o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 37 del reglamento de la ley.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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