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ACTUALIDAD
Acero: Chile vs. el dumping chino
28/10/2016

Gobierno da espaldarazo a CAP y establece antidumping para el acero chino

MINING PRESS/Pulso

La Comisión Antidistorsiones de Precio decidió establecer un derecho de antidumping provisional de 40,6% a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, dándole la razón al grupo ligado al empresario Roberto de Andraca, CAP.

La medida solicitada por CAP Acero se da luego que la comisión en su sesión del 17 de octubre recomendara la aplicación de un derecho antidumping, lo que posteriormente fue comunicado al ministerio de Hacienda y a la Presidenta, Michelle Bachelet, siendo esta última quien resuelve la aplicación de estos derechos al acero de calidad trefilar y corriente importado de China.

En concreto, la comisión estimó que “la denuncia presenta evidencia preliminar de la fuerte correlación entre la participación creciente en el mercado de las importaciones chinas y la disminución de la participación de la producción nacional, mientas que no existe una correlación importante entre la participación de otros orígenes y la de los productores nacionales”.

En concreto, según indica el acta de la comisión, la medida se da luego que los miembros consideraran que los antecedentes preliminares determinaran la existencia de dumping desde el país asiático, así como el daño y la amenaza a la rama de producción nacional.

“La mayoría de los miembros considera que las medidas provisionales son necesarias para impedir que durante la investigación las importaciones del producto investigado causen daño a la rama de producción nacional del producto similar”.

No obstante, el presidente de la comisión y los representantes del Banco Central no concurrieron al voto de la mayoría por considerar que “no existía la urgencia necesaria para un recomendación de una medida provisional”.

La determinación tomada por la Comisión es clave para la división de acero del grupo CAP, que acusa una caída sostenida en el volumen de producción de dichos productos desde el 2012, además de una “pérdida importante” en el margen de ventas por la caída de precios.

Esto, indicó la empresa en la misma investigación, amenazaba el funcionamiento futuro de la planta Huachipato. 

Tras la decisión adoptada por la Comisión Antidistorsiones de Precio, por un periodo no superior a seis meses la autoridad deberá investigar si debe quitarse el carácter de “provisorio”. En el caso de ser así, se debe fijar una tasa, la que no puede estar vigente más de un año antes de ser revisada. Si la autoridad competente considera tras la investigación que la situación del mercado no requería una salvaguardia, se deberá devolver el derecho pagado en exceso.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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