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POLÍTICA Y MINERÍA
Regalías: Las condiciones de Catamarca a municipios
17/02/2017
MINING PRESS

DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE  FONDOS  
REGALIAS MINERAS ­  LEY PROVINCIAL N° 5128

San Fernando del Valle de Catamarca,  25 de Febrero de 2013.  VISTO:  El Expediente M­31610/2012 y la Ley Provincial N° 5128 ­ REGALIAS MINERAS ­DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE  LOS FONDOS RECAUDADOS POR ESTE  CONCEPTO, sancionada el 6 de Octubre de 2004 y promulgada por Decreto N° 1686/04;

 LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO1º.­ Encomiéndase al  Ministerio de Producción y Desarrollo, la coordinación para que conjuntamente con los organismos del Poder  Ejecutivo Provincial, acuerden anualmente la distribución, destino y aplicación de los fondos  previstos en el Artículo 2° inciso c) de la Ley Provincial N° 5128 de «Regalías Mineras ­  Distribución y Administración de los fondos  recaudados por este concepto», en un todo conforme con el objetivo plasmado en la citada ley. 

ARTICULO 2°.­ Establécese que los recursos  previstos por el Artículo 5° párrafo primero de la  Ley N° 5128, estarán destinados a financiar los  conceptos que a continuación se detallan:  a)  Obras de infraestructura para saneamiento urbano (provisión de agua potable, desagües  cloacales o fluviales, repositorio de recursos  sólidos).  b) Construcción de acueductos. Construcción y mejora de sistema de riego y drenaje.  c) Construcción de gasoductos para el transporte  y distribución de gas.  d) Obras de generación y transporte de energía  eléctrica.  Provisión de energía eléctrica a zonas  rurales.  e) Obras de infraestructura que posibiliten nuevas actividades productivas o emprendimientos  industriales.  f) Obras de infraestructura para el desarrollo del  turismo.  g) Capacitación de actividades productivas. 

ARTICULO 3º.­ Dispónese que los recursos  previstos en los Artículos 1º, 2° inciso b) , Artículos  4°, 5 y 7° de la Ley 5128, destinados a capacitación para actividades productivas no podrán superar el  Treinta por Ciento (30%) de lo percibido por los  Municipios en concepto de regalías. 

ARTICULO 4°.­ Créase la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos, en el ámbito del  Ministerio de Producción y Desarrollo, la que estará integrada por: un representante titular y uno alterno de los siguientes Organismos: el Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas,  Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos y la Secretaria General de la Gobernación, que tendrá por finalidad analizar,  evaluar,  asesorar, formular, proponer  y aprobar la ejecución de los proyectos de inversión para obras  de infraestructura y capacitación para actividades  productivas, presentados por los municipios, y financiados con fondos provenientes de las regalías  mineras. Asimismo, podrá convocarse a todo otro Organismo que por la naturaleza del proyecto resulte conveniente su participación. La Unidad de Gestión de Proyectos Productivos deberá crear un Banco de Proyectos Productivos, el que registrará y procesará la información obtenida a partir del  análisis, formulación y discusión de proyectos y estudios que se realicen, los cuales estarán a disposición de los Municipios. El Ministerio de Producción y Desarrollo ejercerá la Presidencia, con facultades para convocarlo y reglamentar su funcionamiento. 

ARTICULO 5º.­ Establécese que los proyectos  financiados con los recursos previstos en los  Artículos 1º, 2° inciso b), Artículos 4°, 5 y 7° de la  Ley 5128, para financiar las obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas, que se encuentren en otros  organismos deberán ser remitidos a la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos dependiente del  Ministerio de Producción y Desarrollo, para su tratamiento y evaluación antes de su ejecución,  como así también los nuevos proyectos a ejecutar  financiados con regalías mineras. A tal fin, remitirán el  Expediente completo en original  y copia,  que comprenderá como mínimo lo siguiente:  a) Nombre del Proyecto.  b) Copia del Acto Administrativo que lo aprueba.  c) Memoria Descriptiva del Proyecto: necesidad que se resuelve, población beneficiada, requeri­  mientos materiales, emplazamiento físico.  d) Descripción y Fundamentación del proyecto.  e) Tiempo de ejecución ­ Plan de avance de obra.  f) Costo del Proyecto.  g) Presupuestos con valores vigentes en el  mercado, (mínimo dos), que avalen los costos del  presupuesto oficial del municipio.  h) Documentación técnica.  i) Fuentes de Financiación de la inversión:  consignando por separado otras fuentes de cofinanciación,  con indicación del tipo de fondo,  nombre de las entidades y montos, en caso de corresponder.  j) Indicación si el proyecto se ejecutará por  administración del Municipio, convenio con otros  Entes Oficiales o mediante contratación de entidades Privadas.  k) Toda otra documentación que establezca la  reglamentación a los fines de cumplir con los  objetivos previstos en este Decreto.  Luego de constatado el cumplimiento de los  aspectos legales necesarios, será remitido al  Municipio de Origen, con copias al Tribunal de Cuentas para el control establecido por la Ley 5128.  El Poder Ejecutivo suspenderá el envío de fondos  a los Municipios que no remitan los proyectos a la  Unidad de Gestión de Proyectos Productivos  dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo. 

ARTICULO 6°.­ Facúltase a los Municipios y/  o el Poder Ejecutivo Provincial a firmar Convenios  de Colaboración y Coparticipación,  para ejecutar  operativa y/o financieramente Proyectos  enmarcados en el Artículo Primero del presente Instrumento Legal,  que por la naturaleza de los  mismos sean de interés común. Los referidos  proyectos podrán ser financiados de manera complementaria con otros recursos de orden Nacional, Provincial y/o Municipal.

ARTICULO 7°.­ Establécese que los recursos  transferidos a los Municipios deberán ser invertidos  para la ejecución de los proyectos en un plazo que no supere los ciento ochenta (180)  días de haber  sido aprobados, situación que de no ser cumplida,  determinará la suspensión del envío de fondos,  derivándolos a una cuenta especial  hasta que el  Municipio incumplidor restituya e invierta las  sumas correspondientes al  destino del Artículo 5º  primer párrafo de la Ley 5128, en caso de no observarse lo señalado los fondos serán invertidos  en la ejecución de proyectos en el Municipio correspondiente de acuerdo a los propuestos por la  unidad de gestión de proyectos. Cuando los  Municipios depositen los recursos en operaciones  financieras de plazo fijo los intereses producidos  también serán aplicados para la ejecución de proyectos conforme al presente Instrumento Legal 

ARTICULO 8º.­ Modifícase el Artículo 5° del  Decreto Acuerdo N° 2256/04, el que quedará redactado de la siguiente manera «Desígnase a la  Secretaria de Estado de Minería o autoridad que lo sustituya en el futuro como autoridad de Aplicación de la Ley N° 5128. Desígnase al Ministerio de Producción y Desarrollo a evaluar y aprobar  proyectos a financiar con los fondos provenientes  de la Ley N° 5128». 

ARTICULO 9°­ Facúltase al Poder Ejecutivo a  través del Ministerio de Producción y Desarrollo,  autoridad de evaluación y aprobación en materia  de su competencia, a celebrar convenios con Entidades y/o Empresas Públicas y/o Privadas y/o Mixtas, a los efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos tenidos con el dictado del presente  Instrumento Legal.

ARTICULO 10º.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas  pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Instrumento Legal. La  Subsecretaría de Hacienda y Finanzas informará al  Ministerio de Producción y Desarrollo, los fondos  ingresados en concepto de Regalías Mineras, en la  parte pertinente del Artículo 2° inciso c) de la Ley 5128. 

ARTICULO 11°.­ El Ministerio de Producción y Desarrollo dictará las normas reglamentarias del  presente, en un plazo no mayor a los sesenta (60)  días de la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 12º.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO,  MINISTERIO DE  HACIENDA  Y FINANZAS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y  JUSTICIA, MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,  MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS,  SECRETARIA  GENERAL  DE LA  GOBERNA­  CION, CONTADURIA GENERAL DE LA  PROVINCIA, TESORERIA  GENERAL  DE LA  PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS Y  AREAS COMPETENTES. 

ARTICULO 13°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.  Dr a. LUCIA B. CORPACCI  Gobernador a de Catamarca  Prof. Fr ancisco Antonio Gordillo  Ministro de Gobierno y Justicia  C.P.N. Ricardo Ramón Aredes  Ministro de Hacienda y Finanzas  Lic. Angel de Jesús Mercado  Ministro de Producción y Desarrollo  Prof. María Julia Acosta  Ministr a de  Educación, Ciencia y Tecnología  Ing. Civil Rubén Roberto Dusso  Ministro de Obr as Públicas  Oscar Eleuterio Pfeiffer  Ministro de Desarrollo Social  a/c. Ministerio de Salud  Ing. Luis Alberto Romero  Ministro de Servicios Públicos 

 

Para recibir regalías mineras, los municipios deberán presentar proyectos de obras

EL ESQUIU

La presentación de las iniciativas, "será condición para recibir las partidas correspondientes", establece la modificación del decreto reglamentario.

El Subsecretario de Asuntos Municipales de Catamarca, Gustavo Aguirre, informó hoy que trabajaron "en la modificación de la reglamentación del decreto 202/13 por el que se implementó un nuevo mecanismo para la presentación de los proyectos a ejecutarse con fondos de regalías mineras, como condición esencial para la entrega de los fondos respectivos".



Recordó que en los próximos días el gobierno depositará a los intendentes, el primer trimestre de las regalías del período 2016, ya que todavía no se habían girado esas partidas y se trata de $25.428.401 que se distribuirán entre los municipios y en tanto que $19 millones de pesos, será lo que corresponde al tesoro provincial.

"Además se establece que a partir de la entrada en vigencia de la nueva resolución, los intendentes tendrán que presentar proyectos que cumplan con los objetivos que se fijaron en la ley de regalías mineras, como financiar las obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas", agregó Aguirre.

"La nueva normativa establece que los intendentes que no cumplan, no recibirán la partida que corresponde a los trimestres siguientes y donde las regalías de todo el año pasado totalizan $155.973.741", agregó.

Comentó que la modificación en la reglamentación vigente, surgió por expreso pedido de la gobernadora Lucía Corpacci en la primera reunión de gabinete que se hizo este año, donde el Secretario de Minería informó que estaban disponibles esos fondos y es por eso que la mandataria ordenó que se transfieran a los municipios.

Regalías: “Pedimos proyectos claros para el desarrollo de la comunidad”

EL ESQUIU

La gobernadora Lucía Corpacci presidió la entrega de nuevo equipamiento pesado para la dirección de Vialidad Provincial y durante el evento dio definiciones sobre minería. 

La mandataria estuvo acompañada por el administrador de Vialidad, Hugo Naranjo y funcionarios de alto rango durante la entrega realizada en el Paseo de la Fe. 

El gobierno provincial usó la opción de fondos de un préstamo de Anses y del fideicomiso de la empresa FMC -armado con los recursos ingresados por el canon del uso del agua- para adquirir cinco máquinas cargadoras frontales, tres motoniveladoras, un camión volcado y una retroexcavadora.

Además, ya compró y está poniendo en condiciones una máquina demarcadora y una casilla rodante. Todo será administrado por Vialidad Provincial y las máquinas serán distribuidas por los diferentes campamentos viales de la provincia según las necesidades y urgencias.

En el marco del evento, la mandataria dialogó con medios de comunicación y lanzó una serie de definiciones sobre los principales temas de actualidad: minería y regalías, la situación de la industria local y la discusión entre provincia y municipios por los recursos dinerarios del Fondo de Financiamiento Educativo. 

MINERÍA

La gobernadora Corpacci volvió a respaldar la política minera llevada adelante durante su gestión y aseguró que los fondos provenientes de la regalías deben ser usados en obras que tengan un "impacto social” y que "beneficien a la comunidad”. 

"Nosotros reglamentamos el uso de la ley de regalías mineras y les pedimos a los intendentes que hicieran proyectos claros y concretos que significaran el desarrollo de la comunidad. Algunos municipios cumplieron y recibieron fondos. La idea es que los municipios tengan ese dinero porque necesitamos reactivar todo lo que signifique trabajo”, aseguró la mandataria. 

Por otro lado, se mostró optimista con respecto al futuro de la minería local, enumeró proyectos que podrían dejar sendos recursos para la provincia en etapa de exploración -al menos tres proyectos de exploración de litio y otro más de cobre- y confirmó que viajará nuevamente a Canadá para la feria internacional minera, con el objetivo de seguir atrayendo inversores.  

RECURSOS Y RECLAMOS

Otro de los puntos tratados en la rueda de prensa de ayer fue la llegada de recursos por parte de nación, la discusión de la Coparticipación Federal -en la que ahora se encuentra trabajando el ministro de Hacienda, Ricardo Aredes- y el reclamo del municipio de Valle Viejo por el Fondo de Financiamiento Educativo. 

Una vez más, Corpacci fue crítica con nación al señalar que se viene gestionando fondos desde hace meses para avanzar con diferentes proyectos, sin obtener una respuesta satisfactoria.  

"Desde hace mucho tiempo que venimos gestionando la solicitud de un aporte del Tesoro para la provincia de Catamarca, que no ha llegado nunca y estamos decididos a cuidar los recursos de la provincia. Podemos entender las necesidades de todos, pero nosotros también necesitamos. La idea es colaborar en la medida que se pueda, siempre y cuando no signifique afectar los fondos de la provincia”, aseguró la gobernadora. 

Sobre el reclamo de Valle Viejo, enfatizó que "siempre se ha ayudado a los municipios” y aseguró no entender las quejas. 

 "NO SE PUEDE NEGAR LA CRISIS INDUSTRIAL” 

Consultada sobre la situación del sector industrial, la gobernadora Corpacci enfatizó que la crisis es generalizada y que las políticas económicas a nivel nacional tuvieron un fuerte impacto. "La apertura de la importación masiva a los textiles pone a la industria nacional en serias dificultades; a eso si uno le suma el incremento de la tarifa eléctrica y el incremento del combustible, hay que reconocer que impacta. Hay que reconocer a los industriales que están en Catamarca el enorme esfuerzo que están haciendo para mantener sus empresas”, aseguró. 

No obstante, no detalló si el gobierno tendrá una presencia todavía mayor para paliar la crisis actual. 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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