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ACTUALIDAD
Ingresos brutos: Cambios en C.A.B.A. y gestiones de CAEM
20/04/2017
MINING PRESS

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires promulgó la resolución 364/2016, la cual incorpora como agentes de retención de ingresos brutos a varias empresas mineras con domicilio fiscal en la Ciudad de Bs.As. y que reciben servicios de otros contribuyentes domiciliados en la C.A.B.A. 

Algunos comentarios que surgen de un análisis
preliminar:

1)      Si bien las operaciones de venta están gravadas con IIBB, lo cierto es que, salvo excepciones, la mayoría de los bienes y servicios que se adquieren tienen como destino final las operaciones mineras, que no están emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires sino en otras provincias. Además, siendo la actividad minera una actividad exenta de IIBB, no correspondería su aplicación.

2)      En segundo lugar, la entrada en vigencia de esta medida está establecida para el 1/11/2016 (menos de 1 mes), generando una gran dificultad para adecuar los sistemas a tiempo para cumplir con la norma.

CAEM planea realizar gestión ante la AGIP para solicitar la exención de la aplicación de la norma para las empresas mineras, por lo expuesto en el punto 1; o al menos obtener una prórroga de 90 días para la entrada en vigencia para que las empresas mineras designadas como agentes de retención puedan hacer los ajustes pertinentes en sus sistemas y así poder cumplir con la exigencia normativa.

LOS CAMBIOS

Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:

- Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ 60.000.000.

- Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo.

- Se crea el “Padrón de Regímenes Generales”, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

- Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas.

- Se establece que las alícuotas de retención y/o percepción serán determinadas por el referido padrón, dividiéndose las mismas en 16 grupos distintos y ascendiendo la alícuota máxima de retención al 4% y la de percepción al 6%.Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2016


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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