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EMPLEO
Minería, la más afectada por reformas en Chile, según sindicatos
26/07/2017

Trabajadores ven la minería como el sector más afectado por la reforma

MINING PRESS/El Mercurio

La industria financiera y la construcción son otras de actividades impactadas.

Ya han pasado casi cuatro meses desde que la reforma laboral entró en vigencia y todavía hay incertidumbres en torno a su implementación.

En un estudio realizado por la empresa de recursos humanos Adecco Chile -donde se encuestó a más de cuatro mil trabajadores- se concluyó que el sector más afectado por la nueva ley laboral es la minería, que tuvo un 27% de las preferencias de las personas consultadas. Por su parte, la industria financiera también mostró signos de deterioro, ya que un 14% de los trabajadores la señaló como uno de los rubros más impactados por la reforma.

Aldo Sepúlveda, director comercial de Adecco Chile, afirma que “pese a que la industria minera está mostrando signos de recuperación, es un sector que se ha visto debilitado no solo por los precios del cobre, sino por los reveses de la recién entrada en vigencia reforma laboral”.

Otras industrias que los trabajadores perciben como afectadas son construcción y retail con un 13%, el consumo masivo (10%) y logística (8%).

Sepúlveda señaló que “los resultados son una muestra de lo que el trabajador percibe, lo cual a su vez genera preocupación por las oportunidades que pueda tener en su entorno laboral”.

Claves

Quién puede negociar

Si antes existían dos instancias para la negociación dentro de una empresa: grupos negociadores y sindicatos, con esta nueva ley son estos últimos los que tienen la potestad para hacerlo.

Enfoque de género

La reforma incluye algunas disposiciones de equidad de género tales como garantizar la representación de mujeres en los directorios de los sindicatos en cuota de 1/3. En caso de no cumplirse esta regla, se obliga a incluir a al menos una mujer en la comisión negociadora sindical.

Derecho a huelga

En esta ley se reconoce expresamente el derecho a huelga y se prohíbe el reemplazo interno y externo. Además, se establece como práctica desleal el cambio de establecimiento de un trabajador durante la movilización. También se prohíbe que durante el proceso se impida por la fuerza el ingreso a la empresa del personal directivo o de los trabajadores que no estén participando en la huelga.

Extensión de beneficios

Esto debe ser parte de la negociación entre el empleador y los trabajadores movilizados y si el primero lo hace unilateralmente se considerará una práctica desleal.

Pactar jornadas de trabajo

Con la nueva ley se establece algo que antes no existía y es que trabajadores y empleadores pudieran acordar jornadas laborales especiales tales como establecer una distribución de 4×3, es decir, cuatro días de trabajo y tres de descanso; también se pueden concretar pactos de empleados con responsabilidades familiares.

Para poder poder realizar algunas de estas modalidades debe existir eso sí un 30% de sindicalización dentro de la empresa.

Servicios mínimos

Cuando una empresa esté en pleno proceso de huelga se deberán establecer algunos servicios mínimos que, según la ley, serán los estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de las organizaciones, prevenir accidentes y prestar servicios de utilidad pública.

La procedencia de estos servicios mínimos la deben determinar ambas partes o la Dirección del Trabajo y los llevarán a cabo aquellos trabajadores involucrados en el proceso de negociación.

 


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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