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POLÍTICA Y ECONOMÍA
(Documento) La ley de Compre Local que quiere Santa Cruz. El RUPAE, porcentajes y condiciones
19/09/2017
MINING PRESS/ENERNEWS

Santa Cruz debate una nueva ley para fortalecer el marco protector a las empresas proveedoras locales. La norma, cuyo texto inicial ingresado en la Legislatura provincial reproducimos aquí, incidirá en la actividad minera y petrolera de la provincia patagónica. 


 

EL PROYECTO DE LEY

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 1º: CREASE en el ámbito del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz  o el organismo que lo reemplace o sustituya, el “Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas” (R.U.P.A.E), el que tendrá carácter obligatorio y público.

PROVEEDORES LOCALES

Artículo 2º: A los fines de la presente Ley, entiéndase como Proveedores Santacruceños a todos aquellos que el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria establece en el marco de la resolución 152/17 y sus modificatorias.

ACTIVIDADES ECONOMICAS 

Artículo 3º: A los fines de la presente Ley, entiéndase como Actividad Económica, a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen sus actividades comerciales, industriales, de bienes y servicios en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.

OBLIGACION DE LAS EMPRESAS 

Artículo 4º: Se establece como obligación para todas las empresas, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Santacruceños, inscriptos en el R.U.P.A.E., no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación. En los casos en que las empresas contraten a proveedores no inscriptos en el R.U.P.A.E., esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente.

Las empresas deberán dar prioridad de contratación a proveedores santacruceños, inscriptos en el RUPAE, siempre y cuando se configuren cotizaciones similares en hasta un quince por ciento (15%) superior respecto de otras que no estuviesen radicadas.

DECLARACIÓN JURADA

Artículo 5º: Las empresas deberán presentar anualmente, en cumplimiento del artículo precedente, ante el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas, una declaración que contenga la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro.

AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo 6º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria o el organismo público que lo reemplace o sustituya.

SUJETOS ALCANZADOS

Artículo 7º: La inscripción en el Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas (R.U.P.A.E.) será obligatorio para los proveedores.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8º:   El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, serán susceptibles de sanción. Las sanciones abarcaran desde apercibimientos hasta multas, según lo estipule la autoridad de aplicación respectiva.

Los montos que se percibieran en dichos conceptos serán destinados al Fondo de Incentivo Industrial, creado por la Ley N° 3092, modificada por la Ley 3519.

Artículo 9º: La autoridad de aplicación podrá otorgar una  bonificación impositiva de hasta un máximo diez por ciento (10%) a todas aquellas empresas que contraten más del 40 por ciento (40%) de proveedores locales.

 Artículo 10º: . Deróguese los artículos 2, 5 y 6 ya ley 3141 y sus modificatorias,

 Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Firman los Señores Diputados: Jorge Mario ARABEL – Carlos SANTI – Santos Oscar LEMES – Claudio GARCIA – José Ramón BODLOVIC.-

F U N D A M E N T O S

Señor Presidente:

Traemos al debate parlamentario la presente iniciativa mediante la cual estamos propiciando la creación, en el ámbito del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz  o el organismo que lo reemplace o sustituya, de un “Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas” (R.U.P.A.E), el que, de aprobarse nuestra propuesta, tendrá carácter obligatorio y público.

Dicho registro tendrá como principal objetivo conformar una plataforma de vinculación entre los proveedores santacruceños de obras, bienes, insumos o servicios y las distintas empresas que operan en el ámbito provincial.

A tal fin, se establece como obligación para todas las empresas, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Santacruceños, inscriptos en el R.U.P.A.E., no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación. En los casos en que las empresas contraten a proveedores no inscriptos en el R.U.P.A.E., esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente.

A la vez, se determina que las empresas deberán dar prioridad de contratación a proveedores santacruceños, inscriptos en el RUPAE, siempre y cuando se configuren cotizaciones similares en hasta un quince por ciento (15%) superior respecto de otras que no estuviesen radicadas.

Es conocida por todos la preocupación del empresariado local al observar cómo las distintas empresas que operan en nuestra provincia explotando nuestros recursos, no contemplan para nada la posibilidad de adquirir insumos, contratar servicios o realizar cualquier contraprestación con proveedores santacruceños. Ello, sumado las tantas dificultades del comercio local, ayuda a configurar un estado de crisis que repercute no sólo en lo económico sino en todos los aspecto dela vida de nuestra provincia.

Es por ello que creemos necesaria y oportuna contar con una mayor intervención del Estado en este sentido con el sano y seguramente compartido objetivo de crear condiciones para que se revea la situación antes planteada, creando incentivos y exigiendo, cuando fuera necesario, como obligación para todas las empresas, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Santacruceños, inscriptos en el R.U.P.A.E., no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del monto total contratado con todos sus proveedores y se dé prioridad de contratación a proveedores santacruceños, inscriptos en el RUPAE, siempre y cuando se configuren cotizaciones similares en hasta un quince por ciento (15%) superior respecto de otras que no estuviesen radicadas.

Ello nos permitirá capitalizar, a favor del empresariado y proveedores radicados en la provincia, el poder de compra de las grandes empresas establecidas en Santa Cruz, vinculadas a actividades económicas como lo son la minería y el petróleo; y teniendo como marco el hecho de que ha sido la provincia quien les otorgó el derecho de explorar y explotar nuestros recursos.

El contar con un marco regulatorio de la problemática planteada, permitirá a las grandes empresas, adecuar su planificación y proyectos de compras y contratación de servicios, para así dar prioridad y previsibilidad a los proveedores locales; siempre y cuando éstos cubran las expectativas técnicas necesarias y compitan en calidad y precio con el resto de los oferentes nacionales.

Asimismo, nos parece oportuno destacar que debería ser parte de la política de responsabilidad social empresaria el poder orientar los grandes volúmenes de compra para el desarrollo y crecimiento de los proveedores santacruceños, lo que seguramente traerá aparejado la generación de nuevos empleos y un impacto positivos en las rentas públicas.

Por todo lo expuesto, y en el convecimiento de que nuestra legislatura debe atender la demanda planteada por parte de un sector dinamizador de la economía local, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de Ley.  

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.

Firman los Señores Diputados: Jorge Mario ARABEL – Carlos SANTI – Santos Oscar LEMES – Claudio GARCIA – José Ramón BODLOVIC.-




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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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