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ACTUALIDAD
SQM vs. SMA por Pampa Hermosa. CCHEN, entregará información
21/09/2017

Minera dispara contra SMA por plan ambiental de Pampa Hermosa

MINING PRESS/ENERNEWS/La tercera

La SMA insistió en los cuestionamientos al plan de cumplimiento de SQM, asegurando que sólo en una etapa avanzada de vigencia se habría podido determinar la eficacia de las acciones propuestas.

En el Tribunal Ambiental de Santiago se tramita una dura disputa entre la minera SQM y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), luego que esta entidad rechazara el plan de cumplimiento que presentara la empresa a fin de subsanar las infracciones ambientales que habría cometido con su Planta Pampa Hermosa, ubicada en la Región de Tarapacá.

“La SMA modificó su doctrina precedente y debió, por tanto, justificar tal cambio, careciendo el acto de motivación o bien, decidió apartarse en el caso de mi representada de la forma en que se había venido resolviendo, lo que además de constituir una decisión infundada, quebranta la garantía de igualdad ante la ley”, acusó SQM en un requerimiento presentado por Mario Galindo, socio de Vergara, Galindo y Correa Abogados.

En respuesta, la SMA insistió en los cuestionamientos al plan de cumplimiento de SQM, asegurando que sólo en una etapa avanzada de vigencia se habría podido determinar la eficacia de las acciones propuestas, “lo cual resulta inadmisible, considerando que se trata de información determinante para la evaluación del programa”. El Tribunal fijó la vista de la causa para el 5 de diciembre de 2017.

Corte de Santiago ordena a empresas SQM a entregar información por transparencia

EL DÍNAMO

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime el reclamo de ilegalidad presentado por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., S.Q.M. Potasio S.A. y S.Q.M. Salar S.A. en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT).

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal descartó el actuar arbitrario del CPLT que dispuso la entrega del informe final de auditoría interna a SQM.

Este proceso judicial se inició con la solicitud de acceso a la información pública presentada por Felipe Allende Liquitay a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) en diciembre de 2016, en la que pedía el envío del “informe final de la Auditoría interna, para evaluar el proceso y los sustentos relacionados a la autorización y control en la venta de litio, que desarrolla la Comisión Chilena de Energía Nuclear” cuyo código de licitación en Mercadopublico.cl es el ID:872-74-LE1”.

La CCHEN comunicó dicha solicitud a las empresas SQM y a Rockwood Litio Ltda., en calidad de terceros interesados. El 6 de enero de 2017, las empresas SQM dedujeron oposición a la entrega de dicha información, argumentando que si bien desconocían el documento de que se trataba, por su naturaleza probablemente contenía información cuya publicidad, comunicación o conocimiento afectaría sus derechos comerciales o económicos.

SQM señaló además que la información relativa a los volúmenes de exportación, destinatarios de los productos, clientes, precio de venta y destino final de los productos constituye información muy delicada para las empresas, y que forma parte del denominado “know how”, por lo que a su respecto se cumplirían todos los requisitos para configurar la causal de reserva invocada.

Así, la CCHEN quedó impedida de entregar la información requerida, por lo que el 1 de febrero de 2017 el solicitante de la información dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el CPLT en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, alegando que la información solicitada era pública por estar en posesión de un organismo de tal carácter, añadiendo que el documento requerido había sido elaborado por la CCHEN en virtud de una licitación pública, por lo que su propiedad y dominio eran también públicos.

A esto, la CCHEN señaló que la información solicitada no había sido declarada secreta o reservada, y que su negativa a entregar la información obedeció exclusivamente a la oposición de las empresas mencionadas. El Consejo Para La Transparencia (CPLT) resolvió que el documento requerido tenía un carácter público, al tratarse de una auditoría interna confeccionada con presupuesto público, sin perjuicio de las eventuales causales de reserva que pudieran concurrir; sin embargo, resolvió rechazar el amparo en lo concerniente a la información sobre destinatarios o clientes, por lo que ordenó que esos datos fueran tarjados del informe requerido. Frente a esta decisión, SQM presentó el reclamo de ilegalidad.

“De tal todo, no puede reprocharse que la decisión adoptada por el consejo adolezca de un vicio de ilegalidad, toda vez que no se observa infracción a las normas legales que regulan la materia, y la decisión fue pronunciada considerando debidamente los méritos del respectivo proceso. Habiendo actuado el Consejo de la Transparencia dentro del marco legal en la decisión del amparo impugnada, el presente reclamo no puede prosperar y debe ser desestimado”, concluye la decisión judicial.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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