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CONFLICTO
OK a térmica de Araucaria en Luján. Opositores vs. Macri, Vidal y Luciani
11/09/2018
ENERNEWS

Por Javier Campos

La resolución oficial es de fines de agosto, la firma el flamante ministro de Energía Javier Iguacel y habilitó a la Central de Araucaria Energy a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). En el mismo se relatan algunos puntos del tratamiento que se le dio en Luján en un texto con tergiversaciones, falsedades y arbitrariedades. Araucariagate, la novela con un final desdibujado. Municipio, Provincia y Nación: una santísima trinidad de negocios.

La termoeléctrica está habilitada oficialmente y dicha decisión fue comunicada vía boletín oficial de la Nación el 31 de agosto pasado con la Resolución 110/2018 en la que constan de una serie de argumentos incompletos y que no son determinantes, pero con los cuales igualmente avalan la conexión a la red de energía nacional.

“Autorízase el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la firma Araucaria Energy S. A. para su central térmica Luján II de ciento veintisiete megavatios (127 mw) de potencia nominal, instalado en la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, conectándose al sistema argentino de interconexión (sadi) ET Luján II a barras de 132 kv, jurisdicción de la empresa de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la provincia de buenos aires sociedad anónima (Transba S.A.)”, establecieron desde el Ministerio, detalló LadranSanchoWeb. 

Uno de los considerandos, por ejemplo en el punto más controversial que fue la rezonificación, establece que “el Organismo para Desarrollo Sustentable (OPDS) estimó, prima facie, que si la firma acredita que el Municipio ha aprobado el cambio de uso de suelo y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires convalida dicho cambio, se estará en condiciones de aprobar la documentación técnica presentada y fiscalizar las instalaciones en los términos del artículo 36 del Decreto Provincial N° 1741 del 11 de junio de 1996 y una vez aprobada la evaluación final, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental”.

De esta manera, notoriamente condicional y sin información ni confirmación de si efectivamente sucedió, el Ministro de Energía de la Nación le puso el gancho a ese y otros párrafos más que sirven como habilitación para Araucaria Energy y su termoléctrica plagada de arbitrariedades e ilegalidades.

De este modo quedó “salvado” el punto más polémico y por el cual la oposición se venía levantando de sus bancas para no votar algo que parece resuelto en los pasillos de la gobernación a cargo de María Eugenia Vidal.

Una tergiversación considerable se da en las líneas donde expone que “el 2 de mayo de 2018 la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento y de Urbanismo y Planeamiento Urbano y Rural sugirió al Honorable Concejo Deliberante de Luján la aprobación de un proyecto de Ordenanza mediante el cual se restituyen los efectos de la Ordenanza N° 6923/2017, que había creado en el Área Rural, la Zona de Uso Específico: Infraestructura de Servicios, Estaciones y Subestaciones de Transferencia de Energía Eléctrica, en el marco del artículo 7 inciso J del Decreto-Ley N° 8912/77, con destino a la instalación de una Central Térmica de Generación de Energía Eléctrica”.

La sugerencia de una Comisión del Concejo Deliberante no es más que la indicación para un tratamiento, con la consiguiente responsabilidad política de dicho acto, pero no genera legislación alguna ni mucho menos.

En la discusión sobre la instalación de empresas de tercera categoría en suelos donde no se pueden radicar, el escrito solo menciona la orden provincial pero sin llevarle el apunte: “por su parte, mediante nota de fecha 30 de mayo de 2018, la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) señaló que la empresa Araucaria Energy S.A. presentó el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto en trato, así como también información ampliatoria con relación al estudio referido y que asimismo manifestó que de la evaluación de dicha documentación se determinó que el proyecto debía ser categorizado como de 3ra. categoría y que el lugar donde se pretende desarrollar la actividad no prevé emprendimientos con categoría mayor a 2da. Categoría”.

Sin encontrar elementos firmes para habilitarla pero con esfuerzos para lograrlo, el ministro involucra la opinión del municipio de Luján y su Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Luján, la cual “expresa que de acuerdo a los análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su información adicional, realizados por la Universidad Nacional de La Plata, Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad de Buenos Aires, el desarrollo de la Central Térmica Luján II cumple con todas las exigencias de las leyes y normativas de los distintos organismos provinciales y nacionales de aplicación, considerándose un proyecto viable”. Sin la capacidad para analizar este tipo de empresas y no siendo vinculante la opinión de la gestión municipal, Iguacel coloca dicho elemento sin el menor sentido más que otorgar un falso argumento a su decisión.

Si bien era reconocido el pleno funcionamiento de la termoeléctrica, incluso por los mismos concejales del oficialismo, todavía restaba conocerse la letra oficial que en este caso llegó a partir de una resolución del Ministerio de Energía a cargo de Javier Iguacel.

Tras casi dos años de convivencia con Araucaria Energy, el recorrido que hicieron juntos empresa y Estado deja al descubierto la disciplina política que mantuvieron los funcionarios de Cambiemos de nuestra ciudad. Incluso a costa de sus propios vecinos y vecinas. Como no podía ser de otra manera, la resolución argumenta con falsedades, en una lista de chamuyos que quedarán para la historia.

Lea aquí la resolución publicada en el  Boletín Oficial


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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