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POLÍTICA Y MINERÍA
Speedy: El pedido de los proveedores a Macri fue resuelto por la AFIP
22/03/2019
MINING PRESS

 La Federación Argentina de proveedores Mineros (FAPMIN), conformada por más de 10 cámaras sectoriales y con representación en los diferentes puntos cardinales de Argentina celebró la modificación de la RG 3692 que regía desde el gobierno de Crisina Kirchner (23 de octubre de 2014).

La petición había sido formulada al presidente Mauricio Macri en la reciente Mesa de Cometitividad del Litio celebrada en Jujuy, ya que los proveedores mineros de la Argentina no podian oponer certificado de NO Retencion de IVA.

"Los que facturan sostenidamente a  las mineras, siempre incrementaban su IVA a Favor en la subcuenta de AFIP, pero no les servian los certificados de no retencion emitidos por AFIP. Con el cambio operado ahora, podrán volver a poder utilizarse, como debio haber sido siempre", explicó FAPMIN.


 

La Resolución de AFIP

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4442/2019

RESOG-2019-4442-E-AFIP-AFIP - Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. R.G. N° 3.692. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se establecieron una serie de medidas aplicables a la actividad minera tendientes a controlar y reducir la evasión de ese sector.

Que en su Título II, se creó el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” en el cual deben inscribirse los sujetos proveedores de las empresas mineras y se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.

Que por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se dispusieron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, esta Administración Federal se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros creados.

Que en virtud de los controles sistémicos y periódicos implementados para evaluar el comportamiento fiscal de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente eliminar el Título II de la resolución general del VISTO.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Elimínese el Título II “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS Y REGÍMENES DE RETENCIÓN”.

2. Sustitúyese el Artículo 69, por el siguiente:

“ARTÍCULO 69.- Los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” mencionados en el Artículo 2° de la presente y/o desarrollen las actividades descriptas en el citado artículo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 4.291, a los fines de respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.”.

3. Elimínese el Artículo 70.

4. Elimínese la nota aclaratoria (14.1) del Anexo I.

5. Sustitúyese el Anexo III, por el siguiente:

ANEXO III (Artículo 67)

CÓDIGOS DE IMPUESTO Y RÉGIMEN

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro Fiscal Titulares de derechos de Exploración y Cateo” 217 872
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el “Registro Fiscal Titulares de derechos de Exploración y Cateo” 217 873
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo no inscriptos en el impuesto a las ganancias 217 874
Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o cateo adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que se excedan en el monto máximo 217 875
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 21/03/2019 N° 17905/19 v. 21/03/2019

Fecha de publicación 21/03/2019


 

Eliminación

Por otra parte, señaló la entidad de proveedores de la minería, la nueva resolucion elimina el TITULO 2 (dedicado a Proveedores). "Ese titulo en su artículo 43, decía: Los sujetos pasibles de la retención no podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias".

 

ANTECEDENTES: EL RECLAMO DEL FAPMIN

"La Nota fue tratada y consensuada en varias reuniones de la Federación desde su conformación en diciembre de 2017 y se presentó con amplia representatividad, firmada por Fernando Paulasa Presidente de CAPROMISA (Cámara de proveedores Mineros de Santa Cruz), Juan Carmona Palau Presidente de CAPMIN (Cámara Argentina de Proveedores Mineros) y Gustavo Carracedo Presidente de CAPEMISA (Cámara de Proveedores Mineros de Salta)",había explicado la entidad a sus asociados.

La resolución de AFIP, que además establece un registro de proveedores Nacionales que cuenta con más de 20.000 empresas inscriptas; tiene dos artículos que dificultan la competitividad y el desarrollo de proveedores:

- El Artículo 30° que establece la Imposibilidad de oponer a las empresas Mineras los certificados de exclusión de IVA librados por la misma AFIP en base a RG 2226.

Dado que los comitentes son agentes de retención de IVA, los proveedores que trabajan un 70 u 80% para los Yacimientos ven crecer su saldo a favor de IVA en AFIP; y cuando presentan el certificado de no retención no se los excluye por este artículo.

- El Articulo 21° que establece requerimientos tecnológicos a empresas o particulares; que no considera los proveedores mineros zonales, como por ejemplo una despensa o un quiosco cercano a un proyecto; que probablemente no posean la infraestructura para cumplimentar esta solicitud.

En ese caso FAPMIN propuso un umbral mínimo de niveles de facturación para que sean valederos estos requerimientos del registro.

"Habiendo hecho la presentación oportunamente y tratado este tema en la Mesa de Competitividad del Litio, presidida por el  presidente Mauricio Macri; que se realizo en Jujuy el día 14 de marzo de 2019; la Federación escuchó de parte del representante de AFIP Guillermo Oro, que esta norma se iba a modificar en breve tiempo".

FAPMIN había expresado su esperanza de que la autoridades nacionales tomen este reclamo que lleva casi cinco años. Lo que explica su satisfaccion por el trámite expedirivo que tuvo su pedido.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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