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MUNDO LITIO
Chile declara al litio de interés nacional. Críticas
03/07/2019

La explotación, industrialización y comercialización

MINING PRESS/ENERNEWS/Diarios

Tras un amplio e intenso debate, que tocó tanto matices políticos como económicos, jurídicos y constitucionales, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que declara de interés nacional la explotación y comercialización del litio.

La propuesta, enviada a un segundo informe a la Comisión de Minería dada la presentación de indicaciones, fue discutida conforme al texto planteado por la Comisión de Minería y Energía (rendido en una sesión anterior), que declara de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio. 

La iniciativa, aprobada por 57 votos a favor, 51 en contra y una abstención, también pasa a especificar que se declara «de interés nacional toda operación emanada de la explotación del litio, cuyo titular del contrato de operación sea persona natural o jurídica, en los términos del artículo 19 N° 24, inciso tercero, de la Constitución Política de la República”.

El proyecto ingresó a trámite legislativo el 3 de mayo de 2016 por las diputadas PC Karol Cariola y Camila Vallejo, junto a los legisladores de dicho partido Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez y Guillermo Teiller, además de los ex diputados Sergio Aguiló y Lautaro Carmona.

Según se explica en dicha moción y, tal como fue especificado en el debate en la Sala, el propósito de declarar de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio consiste en fijar expresamente un mandato normativo de mayor amplitud, que oriente la política del Estado en función del resguardo del patrimonio de todos los chilenos y el desarrollo de un horizonte estratégico que sirva a las necesidades de las mayorías.

Se plantea también por parte de los defensores del proyecto que esta calificación «de interés nacional» viene también a construir un camino de reparación de los enormes perjuicios al patrimonio nacional causados por aquellos que, por la vía de los hechos, se convirtieron en propietarios de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (Soquimich o SQM).

Norma constitucional

La iniciativa, a cuyo debate asistió el ministro de Minería, Baldo Prokurica, alude en su texto al artículo 19 de la Constitución, que asegura a todas las personas determinados derechos y, en este particular caso, apuntando a la disposición que establece el derecho de propiedad.

En dicho marco se aclara que solo una ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, conforme a los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Además, reconoce (punto al que alude directamente el proyecto de ley) que nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, «sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador».

Ante dicho evento, se aclara que el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y se fijan los procedimientos a seguir. Cabe mencionar que esta norma constitucional también define que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, incluyendo a los salares, y acota que los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas. 

En caso de determinarse una concesión (donde la norma ya excluye de esta situación a los hidrocarburos líquidos o gaseosos), se define que estas deberán constituirse siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. 

Luego, se establecen obligaciones para el concesionario y detalla que el régimen de amparo será establecido por la citada ley y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. Las controversias deberán resolverse en tribunales ordinarios.

El daño, según Prokurica

Luego de que la Cámara de Diputados aprobara en general el proyecto que declara como un tema de interés nacional el litio, ministro de Minería, Baldo Prokurica, se mostró disconforme por la situación. "Aprobar este proyecto es causarle un tremendo daño a Chile, un país que ha vivido y proyectado su crecimiento y desarrollo a través de la inversión extranjera. Y en este caso específico, es poner un freno tremendo. Una señal e interrogante no sólo al tema minero.

Reflexionemos este tema, porque podemos a través de aprobar un proyecto que a lo mejor está lleno de buenas intenciones, generar un daño tremendo a la imagen del país de los inversionistas que quieren venir a nuestro país a invertir en el tema del litio" , sostuvo tras asistir a la sesión.

El proyecto de las diputadas PC, Karol Cariola y Camila Vallejo, y que lleva poco más de tres años en trámite legislativo, proclama de "interés nacional toda operación emanada de la explotación del litio, cuyo titular del contrato de operación sea una persona natural o jurídica". En el intenso debate de ayer en la sede de Valparaíso se señaló que el objetivo es fijar una normativa de mayor amplitud y que dirija la política de Estado "en función del resguardo del patrimonio de todos los chilenos", pulicó DF.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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