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ENTREVISTA
Avanza la investigación por el GSP. Podrían ampliar las multas a Odebrecht
05/07/2019

Pese a la ca

ENERNEWS/MINING PRESS/Semana Económica

En los próximos 15 años la Constructora Norberto Odebrecht (hoy OEC) pagará alrededor de S/610 millones por reparación civil. El monto que puede ser ampliado si la constructora admite ante el Ministerio Público la culpabilidad en nuevos proyectos como en el Gasoducto Sur Peruano.

“Si la empresa acepta [la comisión de un delito ante la Fiscalía], la Procuraduría mide la reparación civil”, aclara Jorge Ramírez, procurador público ad hoc para el caso Lava Jato.

En entrevista con SEMANAeconómica, el funcionario también ‘mapea’ los escenarios que se podrían generar si es que la constructora no llegara a concluir el pago anual de los montos comprometidos. El pago de S/80 millones correspondiente a la primera cuota ya está asegurado, debido a la venta de la hidroeléctrica Chaglla.

¿Cuándo se va a constituir el nuevo fideicomiso y quién lo va a administrar?

El fideicomiso estaría siendo administrado en principio por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide). Queda pendiente elaborar el contrato del fideicomiso contractual. Hemos tenido ya coordinaciones con Cofide y con la empresa también. El plazo máximo para hacerlo son seis meses, mientras no entre en vigencia el fideicomiso contractual se mantendría el fideicomiso legal, que está regulado por la Ley 30737 y su reglamento. No va a haber ningún desfase. 

Si tu comparas las semejanzas entre el fideicomiso contractual y el legal se mantienen las retenciones. Se retiene el 100% de utilidades, se mantendría el 25% de las retenciones por la venta de activos, en este caso si supera los US$3 millones.

¿Cómo se va a alimentar el fideicomiso?

Es a través de tres fuentes. Durante los primeros cincos años, se le va a retener a la empresa colaboradora —que es Constructora Norberto Odebrecht y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción (OPIC)— el 5% que tengan por contratos públicos y privados, a partir del sexto año será el 7%. Es importante subrayar que las retenciones de fideicomiso contractual recaen no sólo en contratos públicos, sino privados. Quiere decir que si contratan con una mina se retiene también.

Otra fuente del fideicomiso contractual son los dividendos. La empresa colaboradora va a alimentar el fideicomiso con el 100% de sus dividendos, es decir no va a tener utilidades hasta que no cancele la reparación civil. Una tercera fuente es que, por cada activo mayor a U$3 millones que venda, la empresa colaboradora se le va a retener el 25%. 

Nosotros hemos creado un fideicomiso que permita pagar la reparación civil en un plazo de 15 años, más los intereses legales. Si la sucursal no puede cumplir con la parte de la cuota anual que le corresponde, es la matriz la que está obligada a asumir esa obligación. Si no cumple con la cuota correspondiente se revoca el acuerdo.

En caso de retenciones a privados, ¿cómo se hará seguimiento a los contratos privados?

Ese tema lo estamos analizando. Se están tomando las previsiones en el contrato del fideicomiso que se está elaborando.

¿Se tiene previsto cuándo la empresa generará dividendos?

Van a recibir dividendos a partir de un año determinado. A modo de ejemplo, en Rutas de Lima empezarían a recibir dividendos a partir del 2021 aproximadamente. 

Si la Constructora Norberto Odebrecht entrara en un proceso concursal, ¿cómo queda el Estado?

A raíz del acuerdo tenemos un título para que, en el supuesto caso que se produzca el escenario [del proceso concursal], poder sentarnos en la junta de acreedores y asegurar los interés del Estado, el pago de la reparación civil. Si hubiéramos preferido el litigio respecto a estos cuatro proyectos —IIRSA Sur (tramo dos y tres), Metro de Lima y Costa Verde-tramo Callao y la Vía Evitamiento Cusco—, estaríamos litigando en este momento. En ese escenario hubiéramos tenido una sentencia firme recién entre cinco a siete años.

¿Se ha hecho uso ya del fideicomiso legal para pagar algún proyecto?

Tenemos el caso de la obra Carretera Carhuaz-Chacas-San Luis donde se fijó S/65 millones de reparación civil que ya ha sido cancelado, con fondos provenientes del fideicomiso legal, que es plata de Odebrecht. Hemos promovido que el pago a la Sunat sea de una sola armada porque, según la Ley 30737, este pago pudo haberse realizado en diez años. El fideicomiso legal se destina sólo para el pago de la reparación civil y el pago de impuestos.

Sobre el pago de reparación civil de S/610 millones, la primera cuota de S/80 millones se estaría pagando con el dinero que existe en el fideicomiso producto de la venta de Chaglla.

CASO GSP

Tras la denuncia respecto al Gasoducto Sur Peruano, obra que no fue considerada en el acuerdo, ¿de qué depende el recálculo de la reparación civil?

Debe quedar bien en claro dos cosas. La Procuraduría no puede fijar reparación civil en aquellos proyectos en que la empresa no ha admitido responsabilidad penal a través de los directivos. Este acuerdo, que es de carácter penal, es entre el Ministerio Público y la empresa. Una vez que te marca la cancha el Ministerio Público, la Procuraduría entra a determinar cuál sería la reparación civil respecto a aquellos proyectos donde la empresa ha admitido responsabilidad. 

No puedo medir reparación civil en otros proyectos que no sean materia del acuerdo porque, en principio, la colaboración eficaz es un acuerdo de culpabilidad y es voluntario, en esa etapa interviene el Ministerio Público con la empresa. Una vez que el Ministerio Público le dice a la Procuraduría que la empresa comete esos delitos de manera específica en los cuatros proyectos, la Procuraduría puede fijar reparación civil solamente sobre dichos proyectos. Eso no quiere decir que nosotros no podamos fijar luego reparación civil en otros proyectos, ya sea en el marco de la colaboración eficaz o fuera de. Es un acuerdo progresivo y abierto porque, a medida que la empresa reconozca su participación delictiva en otros proyectos, puede llegar a un acuerdo con el Ministerio Público.

¿De qué depende que la empresa acepte culpabilidad en nuevos proyectos o que la Fiscalía impute?

Se puede presentar dos casos: que la Fiscalía, teniendo pruebas independientes a la aportada por la empresa, le diga a la empresa si reconoce responsabilidad penal por un delito de corrupción en algún proyecto fuera del acuerdo. Si es que la empresa acepta responsabilidad, nosotros tendríamos que medir reparación civil por estos nuevos delitos. La prueba independiente puede ser conseguida por la propia Fiscalía. Por ejemplo, en estos momentos hay 50 colaboradores. Si viene un colaborador internacional y otorga información de que Odebrecht ha tenido participación criminal a través de sus directivos en proyectos que no son materia del acuerdo, la Fiscalía llama a la empresa y le imputa ese nuevo delito. Si la empresa acepta, la Procuraduría mide la reparación civil. 

Otro caso es que la empresa identifique que haya participación de sus funcionarios en otros hechos y pueda reconocerlo voluntariamente. Entonces hay dos camiones: que la empresa lo diga voluntariamente y otro que la Fiscalía impute nuevos delitos en base a pruebas independientes. La Procuraduría ya puede colaborar con el Ministerio Público desde la investigación preliminar.

En el caso Gasoducto Sur Peruano, la información divulgada en las última semanas proviene del propio sistema de la empresa, ¿eso sería una prueba independiente?

No puedo hablar de casos concretos porque estamos en investigaciones, pero si la Fiscalía consigue pruebas independientes a las aportadas por Odebrecht, sí puede imputarle la comisión de un delito nuevo. En este caso [GSP], se debe diferenciar que en principio se tiene que determinar si la Fiscalía ha tenido conocimiento o no de esas pruebas. En el supuesto que me estás diciendo sí habría sido entregado por Odebrecht. Entonces, lo que le toca hacer a la Fiscalía es preguntarle a la empresa si hay la comisión de un hecho delictivo. Tengo entendido que la Fiscalía está en ese proceso y van a fijar diligencias en este mes para preguntarle a los directivos de Odebrecht de la época en que ocurrieron esos hechos para que reconozcan o no si hay un soborno respecto a algún proyecto que no sea parte del acuerdo.

En resumen, la fuente independiente es la prueba que ha sido obtenido directamente por la Fiscalía producto de sus líneas de investigación. La Fiscalía tiene su estrategia, tiene 50 colaboradores y maneja un cúmulo de información. Estamos en la etapa en la que hay nueva evidencia respecto a otros proyectos. Por ejemplo, Gasoducto Sur Peruano es un tema que está siendo investigado, no está cerrado. En caso no se admita [responsabilidad], se litiga. 

EL CASO PENDIENTE

En el caso de OAS, ¿la reparación civil es solidaria?

Si bien OAS voluntariamente ha manifestado que ha iniciado un proceso de colaboración eficaz, lo relacionado al proceso interno del procedimiento de colaboración sigue reservado. La responsabilidad solidaria siempre se da, el resarcimiento de los daños producidos como consecuencia de la relación de un delito es solidario por todos los autores y partícipes que lo cometieron.

Entonces, ¿no entraría por ejemplo Vinci Highways?

Hay que diferenciar los autores directos del daño, que son personas naturales, y otra cosa es la responsabilidad objetiva y solidaria de la empresa que se beneficia. Vinci es el accionista, y la empresa es Lamsac. Así cambie de dueño, el que compra una empresa lo hace con sus activos y pasivos. Entonces, la empresa Lamsac es la que tiene que responder, sin importar quién sea el accionista.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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