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POLÍTICA Y MINERÍA
Infraestructura minera: Qué dice la ley de Salta
17/07/2019

El proyecto que impulsa el gobierno del NOA

MINING PRESS

Ley de Promoción para la Infraestructura Minera, Trabajo Local y Estabilidad Fiscal MunicipaL

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.- La presente ley de promoción minera, tiene por finalidad:

a) Fomentar la realización y mantenimiento de obras de infraestructura vial, ferroviaria, de comunicación y/o energéticas de utilidad pública realizadas por empresas mineras conjuntamente con el estado provincial, con las correspondientes aprobaciones de los organismos competentes.

b) Estimular el desarrollo minero provincial en todas sus etapas;prospección, exploración, producción, concentración y beneficio de minerales, procurando la industrialización de los minerales en su lugar de origen.

c) Promover a los proveedores de empresas mineras locales y a la contratación de personal salteño, por parte de las mismas.

d) Promover la adhesión a la ley de Inversiones Mineras N° 24.196 por parte de los municipios de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2.- Podrán ser beneficiarios de la presente ley, las personas humanas o jurídicas, constituidas en el país con arreglo a su legislación y que desarrollen actividades mineras en la Provincia de Salta, y/o aquellas que se establezcan conforme a sus leyes con ese propósito, que posean sede en la provincia de Salta.

ARTÍCULO 3.- No podrán ser beneficiarios:

a) Las personas humanas que hubieran sido condenadas con penas privativas de libertad o inhabilitación por cualquier tipo de delito doloso, mientras dure el período de inhabilitación.

b) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores resulten inhabilitados conforme el inciso

a) del presente artículo, por idéntico plazo.

c) Quienes registren deudas exigibles e impagas a favor del Estado Provincial.

d) Quienes presenten incumplimientos respecto de las obligaciones contempladas en los contratos de promoción suscriptos con la Provincia, en tanto perduren los mismos.

e) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren en un proceso concursal.

ARTÍCULO4.- Toda empresa minera que desee acogerse a los beneficios de la presente ley, deberá solicitarlo ante el Poder Ejecutivo, indicando expresamente el beneficio que persigue, y acreditando a su vez el cumplimiento de las exigencias pautadas en esta ley, su reglamentación y toda otra norma complementaria.

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, previo estudio y dictamen del organismo provincial competente, lo concederá o denegará mediante el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar prioridades en cuanto a los minerales, actividades y/o sujetos a promover, en base a la ponderación de las mismas y su adecuación a los objetivos con la política provincial fijada en la materia.

ARTÍCULO 7.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley serán el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Economía o los organismos que en el futuro los reemplacen o complementen.

ARTÍCULO 8.- El plazo de los beneficios otorgados en la presente ley no podrá superar a diez (10) ejercicios fiscales.

CAPITULO II: COMPENSACIÓN POR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 9.- Las empresas mineras que desarrollen obras de infraestructura económica y social de comunicación, vial, ferroviaria y/o energéticas, podrán compensar parcial o totalmente su inversión con las Regalías Mineras, siempre que las obras sean declaradas de beneficio público, y que su proyecto y realización estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local. La declaración de beneficio público será dada por una comisión integrada por la Legislatura Salteña, el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Ejecutivo Municipal y otras entidades con competencias que determine la reglamentación, en un plazo no mayor a noventa (90) días.

ARTÍCULO 10.- Una vez declarado el Beneficio Público de la Obra, el porcentaje a reconocer de las inversiones dependerá de su contribución al desarrollo económico y social de la Región y Provincia y se valorizará en pesos a los fines de su compensación con regalías al momento de otorgar el beneficio.

ARTÍCULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo a firmar convenios de “Compensación por Obras de infraestructura” con las empresas seleccionadas, con el Gobierno Nacional, las Municipalidades y/o cualquier organismo competente, de conformidad con lo establecido la presente Ley, para ejecutar uno o más proyectos de inversión. La empresa privada se compromete, en virtud de dicho convenio, a transferir al gobierno nacional, provincial y/o municipal respectivo las obras ejecutadas.

ARTÍCULO 12.- Los proyectos aprobados mediante el sistema de “Compensación por Obras de Infraestructura” deberán constituir un fondo fiduciario a los efectos de la ejecución de la obra, el cual será administrado por la/s empresa/s en su carácter de fiduciante, siendo en todos los casos el Estado Provincial el beneficiario y/o fideicomisario, ejerciendo el control de costo y calidad de la obra, reservando para si la facultad de aceptación de la obra ejecutada.

ARTÍCULO 13.- El importe compensable referido en el artículo 9°, será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de la regalía determinada por cada trimestre.

Las empresas que realicen obras mediante el procedimiento establecido en este capítulo se harán acreedores de certificados de crédito fiscal que podrá ser utilizado para el pago de Regalías Mineras con el tope del presente artículo.

La utilización de los certificados de créditos fiscales será procedente, a partir de la materialización de las inversiones debidamente acreditadas o de la habilitación de las instalaciones totales del proyecto o de las etapas en que se dividió el mismo, en caso de que éste se hubiere dividido en etapas.

En todos los casos los certificados de crédito fiscal serán endosables, pudiendo en consecuencia ser utilizados por su titular o ser cedidos a terceros.

ARTÍCULO 14.- El plazo de la compensación comenzará a regir desde que la empresa minera inicie la etapa de producción.

CAPITULO III: CONTRATACION DE PROVEEDORES Y
MANO DE OBRA LOCAL

ARTÍCULO 15.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Minería de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras, que se encuentren radicados en el territorio provincial, el que tendrá carácter de gratuito y público.

ARTÍCULO 16.- A los fines de la presente Ley, entiéndase como Proveedores locales a las personas humanas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) que constituyan y mantengan domicilio real o social y fiscal en la provincia de Salta.

b) que al menos el ochenta por ciento (80%) de su nómina de trabajadores tenga domicilio real en la provincia de Salta; en el caso de profesionales y técnicos especializados deberán estar matriculados en el correspondiente organismo colegiado de la provincia,

c) para el caso en que el proveedor sea una persona jurídica, deberá estar inscripta en la provincia de Salta y que el cincuenta y uno por ciento (51%) o más de su composición societaria, esté en poder de uno o más socios o accionistas con domicilio real o social en la Provincia;

d) para el caso de Unión Transitoria de Empresas (UTE), deberán estar conformadas contando con al menos un socio, con una participación mínima del treinta por ciento (30%), y que cumpla con las exigencias requeridas por el presente Registro.

ARTÍCULO 17.- Las Empresas Mineras que operen en la Provincia preferentemente deberán contratar obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por Proveedores locales inscriptos en el presente Registro, en un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) del monto total anual contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 18.- Las Empresas Mineras y sus subcontratistas, que operen en la Provincia deberán contratar preferentemente trabajadores con domicilio real en la provincia de Salta, en una cantidad no inferior al sesenta por ciento (60%) de toda su nómina.

ARTÍCULO 19.- Las Empresas Mineras que cumplan y mantengan ambas condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la presente ley, podrán desarrollar Obras bajo la modalidad establecida en el Capítulo II de la presente Ley.

ARTÍCULO 20.- Para la aprobación, por parte de la autoridad competente, del Estudio de Impacto Ambiental y Social de los proyectos mineros de sustancias de primera categoría, se requerirá un sistema progresivo que genere impacto económico y social, a través de contratación de empleo, obras, bienes, insumos y/o servicios de la Provincia, que deberá fijarse entre el 40% y 70% del total de su nómina y/o del monto total contratado, de acuerdo a la etapa y magnitud del proyecto minero.

CAPITULO IV: ADHESION MUNICIPAL

ARTÍCULO 21.- Invítase a los municipios, en donde se origine la producción minera, a que adhieran al régimen previsto en la Ley Nacional 24.196 dictando las normas legales pertinentes en tal sentido, conforme a lo establecido en el art. 2 de la ley provincial 6712. La comisión mencionada en el artículo 9°, dará preferencia a las obras que se desarrollen en aquellos municipios adheridos al régimen mencionado en el presente artículo.

ARTÍCULO 22.- De Forma. -

La noticia en El Tribuno

El acto respectivo fue encabezado por el gobernador Juan Manuel Urtubey. "Con esta ley vamos a garantizar el desarrollo de la actividad", dijo.

El gobernador Juan Manuel Urtubey encabezó el acto donde se presentó el proyecto de ley de promoción de infraestructura minera, trabajo y estabilidad fiscal, que busca promover acciones para fomentar actividades productivas e infraestructura económica y social para el desarrollo de las comunidades de la Puna salteña.

"Trabajamos en una Salta para los salteños", afirmó el gobernador Urtubey, al tiempo que señaló que a partir de esta ley "vamos a garantizar condiciones de desarrollo para la actividad económica y, fundamentalmente, mayor previsibilidad".

Dijo que en el Gobierno "estamos convencidos de que a partir del consenso con los distintos actores de la sociedad, como las cámaras empresarias, los intendentes, los representantes de las comunidades de la Puna, debemos trabajar en garantizar sustentabilidad y reglas de juego claras".

En este sentido, el gobernador afirmó que "cuando Salta apostó al futuro le ha ido muy bien" y puso como ejemplo cuando la Provincia invirtió en el sector del turismo, "en momentos en los que esta actividad en el país era marginal y en el momento en que cambiaron las reglas de juego en el país, esta acción nos encontró primeros en la grilla de partida y estamos en un lugar formidable".

"En materia de inversión minera pasa lo mismo; no solo tenemos que garantizar las condiciones para cada uno de aquellos que vienen a invertir en la provincia, sino también ofrecer condiciones en materia de logística, que les permita ser competitivos", señaló.

Finalmente dijo que "pasar de ser una provincia de exploración minera a una provincia de explotación requiere que estemos a la altura de las circunstancias y esta ley es parte de eso".

Durante el acto, el gobernador rubricó el proyecto de ley que será remitido en los próximos días a la Legislatura provincial para su tratamiento.

El proyecto tiene por objetivos fomentar la realización y el mantenimiento de obras de infraestructura necesarias para el desarrollo minero, incorporando procesos de industrialización, promoviendo la generación de puestos de trabajo para los salteños y el crecimiento de proveedores locales. También buscará la adhesión municipal a la ley nacional de inversiones mineras, otorgando estabilidad fiscal a los proyectos.

Actualmente, en la provincia más de 50 empresas desarrollan proyectos de inversión. En exploración avanzada de litio, cobre, oro y plata, entre otros, son 14 los proyectos, mientras que en exploración superficial de los mismos minerales, más perlita y puzolana, son 118.

Cabe señalar que este proyecto surge del consenso de todos los sectores involucrados, como son cámaras empresarias mineras y de proveedores, legisladores de los departamos La Poma y Los Andes, intendentes de La Poma, San Antonio de los Cobres y Tolar Grande y los ministerios de la Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable; Economía; Infraestructura, Tierra y Vivienda; Asuntos Indígenas y Desarrollo Social; Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y representantes del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas y de la etnia Kolla.

Obras para la comunidad

La nueva ley incluye la ejecución de obras de infraestructura económica y social por parte de las empresas mineras, compensando total o parcialmente su costo con regalías.

También el otorgamiento de certificados de crédito fiscal endosables, para pago de regalías mineras que compensen total o parcialmente el monto de obras ejecutadas y la utilización de certificados de créditos fiscales a partir de la materialización de la inversión.

Posibilidad de compensar hasta el 50% del monto de regalía determinada en cada trimestre. Las empresas beneficiarias deberán acreditar la contratación de obras, los insumos y/servicios con proveedores locales, no inferior al 70%. Las empresas mineras y sus subcontratistas deberán contratar no menos del 60% de su nómina con trabajadores salteños.

Participaron el vicegobernador Miguel Ángel Isa, el vicepresidente de la Cámara de Senadores, Mashur Lapad, legisladores y ministros.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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