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INTEGRACIÓN
Energía chilena para Veladero: La resolución
19/09/2019

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial, mediante la resolución 30/2019

MINING PRESS/ENERNEWS/Intransigente

Desde la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico decidieron prorrogar hasta el 1° de enero de 2022 el plazo de vigencia de la autorización a Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima, en su carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, para importar energía eléctrica de Chile. La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial, mediante la resolución 30/2019.

Mediante la resolución 520 del 30 de junio de 2010 de la ex Secretaría de Energía, se autorizó el ingreso de la empresa Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima como agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en su carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ubicado en el departamento Iglesia, provincia de San Juan.

Asimismo, el 23 de diciembre de 2016 se modificó el contrato de suministro de energía eléctrica suscripto el 30 de marzo de 2009 entre Compañía Minera Nevada  como proveedor y Barrick Exploraciones Argentina , en carácter de consumidor, bajo la modalidad de Potencia Firme, por la puesta a disposición de una potencia de 17 megavatios y se estableció el plazo de vigencia hasta el 1° de enero de 2022.

Según detalla la norma, Nevada respalda su comercialización mediante un contrato similar suscripto el 30 de marzo de 2009, modificado el 23 de diciembre de 2016, con la empresa Barrick Chile, desde cuyos nodos se extenderá la parte chilena del Sistema de Transporte Internacional, tal como se establece en el decreto 209 del 7 de agosto de 2009.

De esta manera, según manifiesta la medida comunicada hoy por el área del Ministerio de Hacienda, para la compañía Barrick el punto físico de intercambio mayorista de energía eléctrica estará situado en la conexión de la subestación Planta Lama con las instalaciones del sistema de transporte internacional de Energía Eléctrica.

“La solicitud de extensión del plazo de autorización de importación de energía eléctrica de Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.090 del 8 de abril de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida“, manifiesta el texto oficial respecto de la prórroga otorgada a la compañía.

En este aspecto, la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia, como así también el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda 


 

La Resolución 30/2019

MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESOL-2019-30-APN-SRRYME#MHA 

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

Visto el expediente S01:0304539/2009 del registro del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 520 del 30 de junio de 2010 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se autorizó el ingreso de la empresa Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima como agente Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en su carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ubicado en el departamento Iglesia, provincia de San Juan.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 24.065, mediante la citada resolución se efectuó la autorización a la citada empresa para importar energía eléctrica desde la República de Chile, cuya vigencia culminó el 1° de enero de 2017.

Que Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima presentó una solicitud de extensión del plazo de la citada autorización de importación de energía eléctrica.

Que el 23 de diciembre de 2016 se modificó el contrato de suministro de energía eléctrica suscripto el 30 de marzo de 2009 entre Compañía Minera Nevada Limitada (actualmente Compañía Minera Nevada Sociedad por Acciones), en carácter de proveedor y Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima, en carácter de consumidor, bajo la modalidad de Potencia Firme, por la puesta a disposición de una potencia de diecisiete megavatios (17 MW) y se estableció el plazo de vigencia hasta el 1° de enero de 2022.

Que Compañía Minera Nevada Limitada (actualmente Compañía Minera Nevada Sociedad por Acciones) respalda su comercialización mediante un contrato similar suscripto el 30 de marzo de 2009, modificado el 23 de diciembre de 2016, con la empresa generadora Compañía Barrick Chile Generación Limitada, propietaria de un proyecto de diecisiete megavatios (17 MW) de Potencia Firme, conectado al Sistema Interconectado Central (SIC) de la República de Chile, sistema desde cuyos nodos se extenderá la parte chilena del Sistema de Transporte Internacional, tal como se establece en el decreto 209 del 7 de agosto de 2009 y su modificatorio decreto supremo 7 del 19 de enero de 2017, suscriptos por la presidencia del citado país, mediante los cuales se autoriza a Compañía Minera Nevada Sociedad por Acciones a exportar energía eléctrica.

Que para Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima el punto físico de intercambio mayorista de energía eléctrica estará situado en la conexión de la subestación Planta Lama con las instalaciones del Sistema de Transporte Internacional de Energía Eléctrica.

Que la solicitud de extensión del plazo de autorización de importación de energía eléctrica de Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.090 del 8 de abril de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 1° de enero de 2022 el plazo de vigencia de la autorización a Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima, en su carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ubicado en el departamento Iglesia, provincia de San Juan, para importar energía eléctrica producida en la República de Chile, otorgada por la resolución 520 del 30 de junio de 2010 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a Barrick Exploraciones Argentina Sociedad Anónima, a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 19/09/2019 N° 70411/19 v. 19/09/2019

 

Fecha de publicación 19/09/2019


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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