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Política
PERALTA LO HIZO: SANTA CRUZ APROBÓ EL IMPUESTAZO (CON CAMBIOS)
14/06/2013

Diez votos a favor (de los diputados de Peralta y la UCR) y 14 abstenciones (de La Cámpora) fue el resultado de la votación que convirtió en ley el impuestazo minero en Santa Cruz. La novedad fue que el nuevo tributo, denominado "Impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera", dejó afuera el pago de ingresos brutos, tal como quería el gobernador santacruceño.

 


 

Aprobaron la creación de nuevo impuesto a la actividad minera

Tiempo Sur

En horas de la tarde, y luego de cuatro horas de debate, la Legislatura santacruceña autorizó la creación de un nuevo impuesto a la actividad minera, aprobada por los diputados Selsa Hernández, Alejandro Victoria, Sebastián Gatti, Pedro Vinet, Martín Paiva, Martín Sotomayor, Roberto Fernández, Oscar Sandoval y los radicales Estela Bubola y Héctor Roquel, con las abstenciones del Bloque Frente para la Victoria – Partido justicialista.

En detalle, se informó que este nuevo tributo, denominado “Impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera” se aplicará sobre los concesionarios de proyectos mineros situados en territorio santacruceño con estudios de factibilidad aprobados, y establece que “será determinado mediante la aplicación de una alícuota establecida por la Ley Impositiva sobre el valor de las reservas que posea la mina”, además de explicar que se entiende por reservas, a “la porción del recurso mineral técnica y económicamente explotable”.

Este proyecto de la minoría parlamentaria, encabezada por Alejandro Victoria, establece una alícuota fijada en el 1% del Código Fiscal - modificado en la misma Ley – la que será destinada “para el financiamiento de la efectiva intransferibilidad de la Caja de Previsión Social de la Provincia”, aunque “se destinará el porcentaje del 0,25% para desarrollo técnico e informático, necesidades edilicias y equipamiento mobiliario de la Secretaría de Ingresos Públicos”.

Respecto de la liquidación del Impuesto, el articulado de la Ley señala que se realizará “por declaración jurada anual. El volumen de las reservas declarado no podrá ser menor al volumen consignado en el estudio de factibilidad y/o en los estados contables, con más las variaciones emergentes de la explotación de la mina y la exploración llevada a cabo en la misma”, además de que “la valuación económica de las reservas se determinará por su cotización en el mercado nacional o internacional, el que resulte mayor, al último día hábil de cada año calendario”.

En un intervalo de la sesión, los diputados del FPV-PJ Rubén Contreras, Leonardo Álvarez, Alexis Quintana, Matías Bezi, Estela García, Mauricio Gómez Bull, Federico Bodlovic, Claudia Martínez, Miguel Guanes y Jorge Arabel justificaron su abstención al señalar que “el Gobernador Daniel Peralta condiciona su gestión a la aprobación de este nuevo impuesto”, por lo que consideraron que “no queremos seguir siendo víctimas de un discurso inquisidor, en el que la ausencia de aumentos salariales, pago a proveedores, funcionamiento de la salud, la educación, la seguridad, la cultura, entre otros, sean producto de la falta de este nuevo impuesto”.

Cabe destacar que están exentos “los concesionarios que se encuentren en etapas de prospección o exploración, hasta tanto presenten el estudio de factibilidad a las Autoridades de Aplicación provincial o nacional”; “los concesionarios de minas clasificadas por el Código de Minería como de segunda y tercera categoría”; además de “las empresas y sociedades del estado provincial y las sociedades comerciales con participación mayoritaria del estado provincial”.

Empresarios mineros advierten que impuesto que quiere aplicar santa cruz pone en riego trabajo

Télam

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) manifestó su preocupación por la pretensión del Gobierno de Santa Cruz de crear lo que consideran "nuevos impuestos exagerados, regresivos y confiscatorios", que ponen en riesgo el futuro de la industria minera en la provincia.

"Estamos alarmados por el futuro de la Industria Minera en la provincia de Santa Cruz. También lo estamos por la economía y la inclusión social de sus habitantes. Peligra esta actividad, que es legítima e indispensable para la vida cotidiana, además de ser un poderoso motor, generador de fuentes de trabajo", señala la CAEM en una solicitada.

Explican que el motivo de esa preocupación es que "en Santa Cruz se pretende crear nuevos y exagerados impuestos, regresivos y confiscatorios, que condenan a proyectos en operación, a los que están en construcción y que detendrán totalmente la exploración".

Los empresarios nucleados en la cámara consideran que "la minería es un sector establecido, clave para Santa Cruz. Su suelo encierra un potencial geológico que podría materializarse en decenas de proyectos de mediana envergadura, con elevadísima incorporación de fuentes de trabajo", agrega el texto.

Aseguran que "la minería es una pieza importante de la actividad económica local y nacional, pero no es una fuente ilimitada de recursos".

En ese sentido, recuerdan "la compleja situación que atraviesa la minería a nivel internacional, debido a la brusca caída del precio de los metales" Por último, la CAEM destaca que "la minería destina más del 50 por ciento de sus ingresos a impuestos que se reparten entre la Nación y las provincias. El resto se destina en su mayor parte a salarios, insumos, equipos e infraestructura".

 


 

Peralta espera que la aprobación del impuesto minero “no tenga ninguna sorpresita escondida”

Tiempo Sur

El gobernador Daniel Peralta se refirió a la aprobación del impuesto inmobiliario minero.
Diez votos a favor y 14 abstenciones dieron autorización a la creación de un nuevo impuesto a la actividad minera.

En este sentido, el Gobernador expresó:

“Esperamos que esto que ha demorado tanto y a perjudicado tanto el bolsillo de los trabajadores, ahora no tenga ninguna sorpresita escondida y si así fuera nosotros la vamos dar a conocer como hacemos con el accionar de herramientas que van dirigida a la gente”.

En cuanto al impacto directo en el sueldo de los trabajadores estatales explicó: “Nosotros una vez que tengamos establecidos el mecanismo que esta fijo en la misma ley, la vamos a regular de forma inmediata y avanzar rápidamente para empezar a cobrar. Cuando tengamos la proyección del cobro, vamos a convocar a las organizaciones sindicales provinciales y municipales, y vamos exponer cuanto es el impacto que tiene eso en nuestro presupuesto y vamos a cumplir con nuestra palabra, es decir, que esto llegue al bolsillo de la gente”.

Asimismo, resaltó que el análisis no lo puede hacer, porque “no se que les hizo cambiar de actitud, ha sido tan errática la conducta”.

 


 

Diputados aprobó el Presupuesto Provincial 2013

La Opinión Austral

El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2013 asciende a 11.400 millones y prevé un déficit de 690 millones y una necesidad de financiamiento del orden de los 920 millones de pesos. Además, por unanimidad, se aprobó el presupuesto de la Cámara de Diputados.

Además, desprendiéndose de la ley de fortalecimiento fiscal, en despacho de minoría se aprobó el impuesto inmobiliario minero, con la abstención de 13 diputados y 11 votos a favor, en general.

En particular se votó de igual forma, pero el FpV votó en contra del cannon apostador e ingresos brutos sobre las exportaciones de los recursos naturales, que no se aprobaron.

El nuevo tributo, denominado “Impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera” se aplicará sobre los concesionarios de proyectos mineros situados en territorio santacruceño con estudios de factibilidad aprobados, y establece que “será determinado mediante la aplicación de una alícuota establecida por la Ley Impositiva sobre el valor de las reservas que posea la mina”, además de explicar que se entiende por reservas, a “la porción del recurso mineral técnica y económicamente explotable”.

Este proyecto de la minoría parlamentaria, encabezada por Alejandro Victoria, establece una alícuota fijada en el 1 por ciento del Código Fiscal - modificado en la misma Ley – la que será destinada “para el financiamiento de la efectiva intransferibilidad de la Caja de Previsión Social de la Provincia”, aunque “se destinará el porcentaje del 0,25 por ciento para desarrollo técnico e informático, necesidades edilicias y equipamiento mobiliario de la Secretaría de Ingresos Públicos”.

Respecto de la liquidación del Impuesto, el articulado de la Ley señala que se realizará “por declaración jurada anual. El volumen de las reservas declarado no podrá ser menor al volumen consignado en el estudio de factibilidad y/o en los estados contables, con más las variaciones emergentes de la explotación de la mina y la exploración llevada a cabo en la misma”, además de que “la valuación económica de las reservas se determinará por su cotización en el mercado nacional o internacional, el que resulte mayor, al último día hábil de cada año calendario”.

 


 

Impuesto Inmobiliario Minero: Para Arabel “ya no le quedan excusas al gobierno”

InfoGlaciar

"Ya no le quedan excusas al gobierno, la sociedad toda espera que se pongan a trabajar y a resolver los problemas", dijo el diputado Jorge Arabel, luego que la Legislatura aprobara con modificaciones el Impuesto Inmobiliario Minero y el Presupuesto General de Gastos."Nos parece, señaló el legislador, que la falta de gestión de algunos funcionarios provinciales ya no se puede tapar con pretextos como los que se vinieron esgrimiendo durante este último año, en donde se pretendió hacerle creer a la sociedad santacruceña que los problemas de las escuelas, de los hospitales, de la seguridad y de todo aquello que está en manos del Gobierno Provincial eran producto de los obstáculos que ponía la Legislatura y todos sabemos que no es así, que como nunca se han aprobado todas herramientas que el Ejecutivo solicitó para su funcionamiento."

En este mismo sentido expresó que "se nos quiso hacer creer que la única salida era endeudar a los santacruceños para financiar gasto corriente, y la realidad nos demuestra que eso era una falacia total, ya que llevamos prácticamente la mitad del presupuesto ejecutado sin necesidad de comprometer el futuro de los santacruceños."

Para finalizar aseguró que desde el FVS esperan "que el gobierno provincial todo reflexione y comprenda que no puede seguir esquivando sus responsabilidades, que no es posible seguir desatendiendo la gestión frente al esfuerzo que representa el normal funcionamiento de YPF, la puesta en funcionamiento del Interconectado, la construcción de la usina térmica, los importantes pasos que se está dando con el proceso licitatorio para la construcción de las represas sobre el Río Santa Cruz y las múltiples acciones que nuestro gobierno nacional impulsa desde los municipios, con la mirada puesta en todos los santacruceños.

EL IMPUESTAZO: LOS ARTÍCULOS APROBADOS

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TITULO I

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO FISCAL LEY 3251

Artículo 1: - SUSTITÚYASE el actual Título VII del Libro II de la Ley 3251 por el siguiente texto:

TÍTULO VII

IMPUESTO AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD INMOBILIARIA MINERA

CAPÍTULO I

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 271.- Definición. Por el dominio del particular sobre la concesión de las minas situadas en la Provincia o sometidas a su jurisdicción, se pagará un impuesto anual, denominado Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera, cuya alícuota será la que fije la Ley Impositiva.

CAPÍTULO II

DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES

Artículo 272.- Contribuyentes. Definición. Son contribuyentes del Impuesto quienes posean dominio sobre la concesión legal emanada de Autoridad Competente, sobre una mina situada en territorio de la Provincia.

Artículo 273.- Solidaridad. En los casos de ventas de minas, incluida la modalidad a plazo, se considerarán contribuyentes y quedarán obligados solidariamente al pago del impuesto y sus accesorios, tanto el propietario como el adquirente, cuando no haya quedado formalizada la transmisión de la propiedad.

Articulo 274.- Responsables obligados a asegurar el pago. Los Escribanos Públicos, autoridades judiciales o cualquier otro sujeto que intervenga en la formalización de actos que den lugar a la transmisión de minas, objeto del presente gravamen, están obligados a asegurar el pago del mismo que resultare adeudado, quedando facultados a retener de los fondos de los contribuyentes, que estuvieran a su disposición, las sumas necesarias a ese efecto.

Artículo 275.- Obligación ante inscripciones. Quienes soliciten inscripción en los registros traslativos de minas, deberán acreditar el pago del Impuesto, incluido el correspondiente al año fiscal en el que se efectúe la solicitud.

CAPÍTULO III

DE LA BASE IMPONIBLE Y DEL PAGO

Artículo 276.- Determinación. El impuesto será determinado mediante la aplicación de una alícuota establecida por la Ley Impositiva sobre el valor de las reservas que posea la mina.

Entiéndase como reservas, a efectos de la presente ley, a la porción del recurso mineral técnica y económicamente explotable.

Artículo 277.- Liquidación del Impuesto. El impuesto se liquidará por declaración jurada anual. El volumen de las reservas declarado no podrá ser menor al volumen consignado en el estudio de factibilidad y/o en los estados contables, con más las variaciones emergentes de la explotación de la mina y la exploración llevada a cabo en la misma.

La valuación económica de las reservas se determinará por su cotización en el mercado nacional o internacional, el que resulte mayor, al último día hábil de cada año calendario.

La Secretaría establecerá el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas, así como los plazos, forma y condiciones en las que deberá realizarse el pago, así como de los anticipos y el saldo definitivo del impuesto.

Artículo 278.- Devengamiento. El impuesto se considerará devengado desde el día 1º de enero del año en que se hubiera originado la obligación.

CAPÍTULO IV

DE LAS EXENCIONES

Artículo 279.- Están exentos del pago de este gravamen:

1.- Los concesionarios que se encuentren en etapas de prospección o exploración, hasta tanto presenten el estudio de factibilidad a las Autoridades de Aplicación provincial o nacional.

2.- Los concesionarios de minas clasificadas por el Código de Minería como de segunda y tercera categoría.

3.-Las empresas y sociedades del estado provincial y las sociedades comerciales con participación mayoritaria del estado provincial.

En todos los supuestos mencionados en el presente artículo, los sujetos deberán solicitar el reconocimiento de la exención ante la Secretaría, debiendo presentar la documentación en la oportunidad y forma que esta última establezca.”

Artículo 2.- REEMPLÁZASE el actual Título VII de la Ley 3251, el que pasará a denominarse Titulo VIII “Otras Disposiciones”:

Artículo 280.- Del total de lo recaudado por los impuestos prescriptos en esta ley y de la proporción que le correspondiere a la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley 1494 modificada por la Ley 1955, o la que la remplace en el futuro, se destinará el porcentaje del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) para desarrollo técnico e informático, necesidades edilicias y equipamiento mobiliario de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Artículo 281.- DERÓGASE las siguientes normas: Decreto Ley 1627/1958; Ley 1538, Ley 1539, Ley 1622, ley 534 y modificatoria; Ley 1476 y modificatoria; Ley 1410 y modificatoria; Ley 2338; ley 2374 y modificatoria; Ley 3042, ley 3112; el Artículo 4 de la Ley 1348 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.

Artículo 283.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1/4/2012.-“

TÍTULO II

MODIFICACIÓN A LA LEY IMPOSITIVA 3252

Artículo 5.- SUSTITÚYASE el actual Capítulo VIII de la Ley 3252 por el siguiente texto:

CAPÍTULO VIII

IMPUESTO AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD INMOBILIARIA MINERA

Artículo 17.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 271 del Código Fiscal, se fija una alícuota del uno por ciento (1%).

Artículo 18.- Los importes recaudados en concepto de Impuesto Real al Derecho de Propiedad Inmobiliaria Minera se depositarán en la cuenta estipulada en el último párrafo del inciso b) del Artículo 1 de la Ley 1.494 y modificatorias, para el financiamiento de la efectiva intransferibilidad de la Caja de Previsión Social de la Provincia.”

Artículo 6.- REMPLÁZASE el actual Capítulo VIII de la Ley 3252 el que pasará a denominarse Capítulo IX y quedará redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO IX

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 19.- La presente ley entrará a regir al 1/4/2012, con excepción del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Capítulo III Apartado B de la presente ley, cuya vigencia será establecida por la Secretaría.-

DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


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